SEGUROS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS:
Los ramos que a continuación se definen corresponden a seguros contratados en forma
individual o colectiva, a menos que se especifique lo contrario.
Vida (101 – 201)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas que otorgan una indemnización (sea ésta un
capital o una renta) a los beneficiarios de la póliza a la muerte del asegurado, ya sea por
enfermedad o accidente, independiente de cuando ocurra.
Los seguros Mancomunados de Vida deben ser incluidos en este ramo. Se excluyen de
este ramo los seguros de Protección Familiar.
Temporal de Vida (102 – 202)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas que otorgan una indemnización, sea esta un
capital o una renta, a los beneficiarios por el fallecimiento del asegurado, ya sea por
enfermedad o accidente, si la muerte ocurre durante un determinado plazo.
Otros Seguros con Cuenta Unica de Inversión (CUI) (103 – 203)
Corresponde a planes de seguros que combinan protección y ahorro y se caracterizan por
su flexibilidad en el manejo administrativo. Su reserva equivale a la reserva técnica
correspondiente a la cobertura de protección más el valor actual del fondo de inversión.
Este último se constituye como la porción de la prima que se destina al ahorro menos los
gastos de administración y más los intereses generados por la inversión.
Se deben excluir de este ramo los Seguros con Ahorro Previsional Voluntario (APV).
Mixto o Dotal (104 – 204)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas que cubren el riesgo de muerte durante un
determinado plazo, otorgando el pago de un capital si el asegurado fallece durante ese
período o si el asegurado sobrevive a dicho período se paga la indemnización pactada.
En este ramo se deben incluir los seguros Mixtos Mancomunados.
Renta (105 – 205)
Page 2
Corresponde incluir todas aquellas pólizas que cubren el riesgo de sobrevida expresada
en el pago de una renta temporal o vitalicia, inmediata o diferida, distintas a las
contratadas de acuerdo a lo establecido en el D.L. Nº 3.500, de 1980. Los seguros
Mancomunados de Renta deben ser incluidos en este ramo. Se excluyen de este ramo
los seguros de Protección Familiar.
En este ramo se incluyen las pólizas que pagan al asegurado o beneficiario, según
corresponda, sea que haya operado o no el riesgo de sobrevida o muerte del asegurado,
por ejemplo póliza de plan de beca o póliza de rentas con período de pago cierto.
Dotal Puro o Capital Diferido (106 – 206)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas que cubren un capital diferido o dote sólo en
caso de sobrevida del asegurado a un determinado plazo.
Protección Familiar (107 – 207)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas que cubren a los integrantes del grupo familiar,
por el riesgo de fallecimiento y otros riesgos como invalidez o desmembramiento cuando
ello esté estipulado en las condiciones generales de la póliza.
Incapacidad o Invalidez (108 – 208)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas que cubren la incapacidad del asegurado por
causa de debilitamiento de su capacidad física o intelectual, por enfermedad o accidente.
El pago de la indemnización corresponde al pago de un capital o una renta, según lo
previsto en las condiciones generales de la póliza.
Salud (109 – 209)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas de seguro que cubren los gastos generados a
causa de una enfermedad o un accidente, otorgando prestaciones a través de un centro
asistencial o mediante el reembolso de los gastos de asistencia médica, quirúrgica,
farmacéutica, hospitalaria o cualquier otro que esté estipulado en las condiciones
generales de la póliza.
Page 3
Accidentes Personales (110 – 210)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas que cubren los daños corporales, que pueda
sufrir el asegurado sólo a causa de accidente, incluida la muerte, cuando ello esté
estipulado en las condiciones generales de la póliza. Se entiende por accidente todo
suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un
modo violento, pagando un capital, indemnización, anticipos de capital o renta.
Asistencia (111 – 211)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas que cubren servicios o asistencias, y gastos
generados por el deceso del asegurado de la póliza.
Desgravámen (112 – 212)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas que cubran al fallecimiento del asegurado, el
pago del saldo insoluto de la deuda que éste mantenga con un tercero.
SOAP (113)
Se debe incluir en este ramo toda la información que corresponda al seguro que cubre los
riesgos de muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes
sufridos por personas en los cuales intervenga el vehículo asegurado. Incluye las
coberturas establecidas en la Ley Nº 18490.
Seguros con Ahorro Previsional Voluntario (APV) (114 – 213)
Corresponde a las pólizas de seguros autorizadas con planes de ahorro previsional
voluntario, de acuerdo a lo señalado en el D.L. 3.500, de 1980.
Otros (150 – 250)
Corresponde incluir todos aquellos seguros correspondientes a otros riesgos, distintos a
los analizados en el cuerpo de este documento y cuya resolución de inscripción en el
Registro de Pólizas así lo señale.
Page 4
PREVISIONALES
Seguro de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) (420)
Corresponde al seguro que deben contratar las AFP a partir del 1º de enero de 1988,
para financiar la obligación de enterar el aporte adicional que establece el D.L. Nº 3.500,
de 1980, aplicable a los siniestros de afiliados fallecidos o aquellos en que quede
ejecutoriado el segundo dictamen de invalidez.
Renta Vitalicia de Vejez (421)
Corresponde al seguro de renta vitalicia inmediata o diferida que contratan los afiliados a
las AFP, que cumplen los requisitos para contratar una pensión de vejez. Deben incluirse
los adicionales contratados con este seguro.
Renta Vitalicia de Invalidez (422)
Corresponde al seguro de renta vitalicia inmediata o diferida que contratan los afiliados a
AFP que se invalidan. Deben incluirse los adicionales contratados con este seguro.
Renta Vitalicia de Sobrevivencia (423)
Corresponde al seguro de renta vitalicia inmediata o diferida que contratan los
beneficiarios de pensiones de sobrevivencia de un afiliado fallecido. Deben incluirse los
adicionales contratados con este seguro.
Invalidez y Sobrevivencia (424)
Corresponde al seguro que contrataban las AFP hasta el 31 de diciembre de 1987, para
cubrir el riesgo de invalidez o muerte de sus afiliados.
http://209.85.173.132/search?q=cache:DyBAXhPQ2m8J
:www.svs.cl/sitio/seil/doc/ramovida.pdf+
DEFINICION+DE+SEGUROS&hl=es&ct=clnk&cd=1&gl=ve
Los ramos que a continuación se definen corresponden a seguros contratados en forma
individual o colectiva, a menos que se especifique lo contrario.
Vida (101 – 201)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas que otorgan una indemnización (sea ésta un
capital o una renta) a los beneficiarios de la póliza a la muerte del asegurado, ya sea por
enfermedad o accidente, independiente de cuando ocurra.
Los seguros Mancomunados de Vida deben ser incluidos en este ramo. Se excluyen de
este ramo los seguros de Protección Familiar.
Temporal de Vida (102 – 202)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas que otorgan una indemnización, sea esta un
capital o una renta, a los beneficiarios por el fallecimiento del asegurado, ya sea por
enfermedad o accidente, si la muerte ocurre durante un determinado plazo.
Otros Seguros con Cuenta Unica de Inversión (CUI) (103 – 203)
Corresponde a planes de seguros que combinan protección y ahorro y se caracterizan por
su flexibilidad en el manejo administrativo. Su reserva equivale a la reserva técnica
correspondiente a la cobertura de protección más el valor actual del fondo de inversión.
Este último se constituye como la porción de la prima que se destina al ahorro menos los
gastos de administración y más los intereses generados por la inversión.
Se deben excluir de este ramo los Seguros con Ahorro Previsional Voluntario (APV).
Mixto o Dotal (104 – 204)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas que cubren el riesgo de muerte durante un
determinado plazo, otorgando el pago de un capital si el asegurado fallece durante ese
período o si el asegurado sobrevive a dicho período se paga la indemnización pactada.
En este ramo se deben incluir los seguros Mixtos Mancomunados.
Renta (105 – 205)
Page 2
Corresponde incluir todas aquellas pólizas que cubren el riesgo de sobrevida expresada
en el pago de una renta temporal o vitalicia, inmediata o diferida, distintas a las
contratadas de acuerdo a lo establecido en el D.L. Nº 3.500, de 1980. Los seguros
Mancomunados de Renta deben ser incluidos en este ramo. Se excluyen de este ramo
los seguros de Protección Familiar.
En este ramo se incluyen las pólizas que pagan al asegurado o beneficiario, según
corresponda, sea que haya operado o no el riesgo de sobrevida o muerte del asegurado,
por ejemplo póliza de plan de beca o póliza de rentas con período de pago cierto.
Dotal Puro o Capital Diferido (106 – 206)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas que cubren un capital diferido o dote sólo en
caso de sobrevida del asegurado a un determinado plazo.
Protección Familiar (107 – 207)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas que cubren a los integrantes del grupo familiar,
por el riesgo de fallecimiento y otros riesgos como invalidez o desmembramiento cuando
ello esté estipulado en las condiciones generales de la póliza.
Incapacidad o Invalidez (108 – 208)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas que cubren la incapacidad del asegurado por
causa de debilitamiento de su capacidad física o intelectual, por enfermedad o accidente.
El pago de la indemnización corresponde al pago de un capital o una renta, según lo
previsto en las condiciones generales de la póliza.
Salud (109 – 209)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas de seguro que cubren los gastos generados a
causa de una enfermedad o un accidente, otorgando prestaciones a través de un centro
asistencial o mediante el reembolso de los gastos de asistencia médica, quirúrgica,
farmacéutica, hospitalaria o cualquier otro que esté estipulado en las condiciones
generales de la póliza.
Page 3
Accidentes Personales (110 – 210)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas que cubren los daños corporales, que pueda
sufrir el asegurado sólo a causa de accidente, incluida la muerte, cuando ello esté
estipulado en las condiciones generales de la póliza. Se entiende por accidente todo
suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un
modo violento, pagando un capital, indemnización, anticipos de capital o renta.
Asistencia (111 – 211)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas que cubren servicios o asistencias, y gastos
generados por el deceso del asegurado de la póliza.
Desgravámen (112 – 212)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas que cubran al fallecimiento del asegurado, el
pago del saldo insoluto de la deuda que éste mantenga con un tercero.
SOAP (113)
Se debe incluir en este ramo toda la información que corresponda al seguro que cubre los
riesgos de muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes
sufridos por personas en los cuales intervenga el vehículo asegurado. Incluye las
coberturas establecidas en la Ley Nº 18490.
Seguros con Ahorro Previsional Voluntario (APV) (114 – 213)
Corresponde a las pólizas de seguros autorizadas con planes de ahorro previsional
voluntario, de acuerdo a lo señalado en el D.L. 3.500, de 1980.
Otros (150 – 250)
Corresponde incluir todos aquellos seguros correspondientes a otros riesgos, distintos a
los analizados en el cuerpo de este documento y cuya resolución de inscripción en el
Registro de Pólizas así lo señale.
Page 4
PREVISIONALES
Seguro de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) (420)
Corresponde al seguro que deben contratar las AFP a partir del 1º de enero de 1988,
para financiar la obligación de enterar el aporte adicional que establece el D.L. Nº 3.500,
de 1980, aplicable a los siniestros de afiliados fallecidos o aquellos en que quede
ejecutoriado el segundo dictamen de invalidez.
Renta Vitalicia de Vejez (421)
Corresponde al seguro de renta vitalicia inmediata o diferida que contratan los afiliados a
las AFP, que cumplen los requisitos para contratar una pensión de vejez. Deben incluirse
los adicionales contratados con este seguro.
Renta Vitalicia de Invalidez (422)
Corresponde al seguro de renta vitalicia inmediata o diferida que contratan los afiliados a
AFP que se invalidan. Deben incluirse los adicionales contratados con este seguro.
Renta Vitalicia de Sobrevivencia (423)
Corresponde al seguro de renta vitalicia inmediata o diferida que contratan los
beneficiarios de pensiones de sobrevivencia de un afiliado fallecido. Deben incluirse los
adicionales contratados con este seguro.
Invalidez y Sobrevivencia (424)
Corresponde al seguro que contrataban las AFP hasta el 31 de diciembre de 1987, para
cubrir el riesgo de invalidez o muerte de sus afiliados.
http://209.85.173.132/search?q=cache:DyBAXhPQ2m8J
:www.svs.cl/sitio/seil/doc/ramovida.pdf+
DEFINICION+DE+SEGUROS&hl=es&ct=clnk&cd=1&gl=ve

No hay comentarios:
Publicar un comentario