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domingo, 2 de noviembre de 2008

SEGURO AGRICOLA

María Inés Arraiza [1]
¿Qué es?
El seguro es un contrato en el cual el asegurador se obliga a resarcir un daño en caso que ocurra un evento cubierto, y por el cual el asegurado paga una determinada suma de dinero denominada premio o cotización.
El seguro agrícola cubre ciertos riesgos climáticos y/o biológicos, es decir, aquellos fenómenos que afectan el rendimiento, la calidad y/o la supervivencia del cultivo en forma verificable.
El riesgo es ineludible en el negocio de la producción agropecuaria porque es una actividad que depende de factores de naturaleza incontrolable que el productor no puede predecir con facilidad, por ejemplo, fenómenos climáticos, pestes o condiciones de mercado.
La necesidad de disminuir el impacto de las adversidades comerciales y productivas ha llevado a los gobiernos y al sector privado a aplicar estrategias de intervención como por ejemplo, el seguro agrícola.
Categorías de riesgo en el Sector
Los riesgos de la actividad se pueden clasificar de acuerdo con el siguiente criterio:
Riesgos humanos o personales: son los relativos a enfermedad, lesiones o muerte del productor.
Riesgos de los recursos: asociados con robos, incendios y otras pérdidas o daño de equipos, construcciones y recursos utilizados para la producción.
Riesgos de producción o rendimiento: asociados con los efectos del clima (lluvia, granizo, sequías), con enfermedades y epidemias de plantas y animales.
Riesgos de precios: asociados con el incremento o caída de precios de productos o insumos, una vez que se han tomado decisiones de producción.
Riesgos institucionales: asociados con los cambios regulatorios y de políticas públicas que inciden en las decisiones de producción y en el mercado.
Riesgos financieros: asociados con los incrementos en el costo del capital, tasas de interés, liquidez y estabilidad de los productos en los mercados financieros.
Todos estos riesgos están frecuentemente interrelacionados, por lo que pueden multiplicar su efecto.
Objetivo del Seguro
A la hora de contratar un seguro, hay que tener en claro que el objetivo de los mismos no es elevar ni disminuir el ingreso sino estabilizarlo; y esto genera un costo.
Valoración del daño
Para valuar el daño, se calcula el valor de la producción remanente, luego que ocurre el siniestro, de acuerdo a la merma en rendimientos y/o en la calidad. El asegurador pagará la diferencia.
Tener en cuenta
Dentro de los términos de un seguro agrícola lo principal a tener en cuenta es: qué cultivo se asegura, que riesgos se cubren (si es un fenómeno o varios), el momento desde el cual éstos se asumen y el plazo de vigencia, el costo del seguro o premio, la suma asegurada y las condiciones que se deben cumplir para que se indemnice.
Tipos de Seguro Agrícola
Los seguros agrícolas son básicamente de dos tipos:
contra riesgos nombrados, es un tipo de seguro donde se ”nombra” en el contrato el evento que se quiere asegurar (por ejemplo seguro contra granizo), y el asegurador responde por los daños causados exclusivamente por ese evento cubierto.
los multiriesgo, combinan generalmente varios riesgos (climáticos y/o biológicos)
Las coberturas de granizo
Las más difundidas incluyen la protección contra incendio, sin cargo adicional. La mayoría de las compañías ofrecen además coberturas adicionales con cargo contra otros riesgos como heladas, vientos, resiembra, imposibilidad de cosecha por falta de piso, etc.
La oferta de seguros de granizo se concentra en las provincias de la Región Pampeana, principales productoras de cereales y oleaginosas, especialmente en Buenos Aires (30,5%), Córdoba (24%) y Santa Fe (17,3%). Por otra parte, se encuentra difundido en las plantaciones de peras y manzanas en la zona del Alto Valle y Valle Medio de las provincias de Neuquén y Río Negro, en las plantaciones de citrus de las provincias de Entre Ríos y Buenos Aires y en el cultivo de tabaco en Salta.
Los seguros multirriesgo
Cubren una multiplicidad de riesgos, generalmente climáticos y/o biológicos. Los riesgos climáticos usualmente cubiertos son: granizo, incendio, inundación, sequía, vientos, heladas, falta de piso y lluvias en exceso, mientras que los riesgos biológicos otorgan cobertura contra daños de insectos, plagas y enfermedades.
La mayoría de los productos multirriesgo ofrecidos cubren la inversión del productor individual para gastos de implantación [2] y produccion del cultivo. Este tipo de seguros indemniza cuando, por causa de algún fenómeno cubierto, el rendimiento del productor cae por debajo del nivel asegurado especificado en la póliza [3].
Existen otros productos multirriesgo que garantizan al productor individual entre el 60% y el 90% del rendimiento histórico del área. Para recibir la indemnización en este tipo de seguros, se requiere que el rendimiento real del productor y el rendimiento del área en general, sean menores al nivel de rendimiento asegurado.
Otro tipo de seguro multirriesgo disponible asegura el costo de inversión conjunto de las distintas actividades que se desarrollan en una explotación. De este modo, si la producción es mayor en alguno de los cultivos y compensa las pérdidas en otro, no se percibe la indemnización.
La suma asegurada se establece por zona y por cultivo, sobre la base de los quintales por hectárea garantizados, valuados o bien al precio del mercado a término o al costo de inversión, por el total de la superficie asegurada.
Recomendaciones a la hora de contratar un seguro
La cobertura puede ser por lote o por establecimiento. Si es por establecimiento, un daño provocado en un solo lote, pero que no afecta a todo el establecimiento, no será causal de indemnización.
No es lo mismo el valor de la prima y que el premio. La prima es el valor de la cuota del seguro. Pero lo que efectivamente se paga es el premio que esta compuesto por la prima mas los recargos financieros, los derechos de emisión, la tasa de Superintendencia de Seguros de la Nación, servicios sociales, sellado provincial y el IVA.
Al momento de recibir una indemnización se tomará en cuenta la suma asegurada pactada al contratar el seguro, sin admitir actualizaciones de precio de producción.
El Seguro Agrícola en la actualidad
La Oficina de Riesgo Agropecuario de la SAGPyA realizó, a comienzos de 2003, una encuesta a 340 productores (235 de la Prov. de Bs.As., 56 de Sta. Fe, 19 de Córdoba, 10 de Entre Ríos, 12 de La Pampa y sólo 8 "extra pampeanos"). Teniendo en cuenta que la muestra se basa principalmente en productores de la región pampeana, se observan los siguientes datos:
El 58% de los encuestados tuvo algún tipo de seguro en la última campaña. El 90 % de ellos, utilizaron el seguro contra el riesgo de granizo y/o adicionales.
El 76% de los entrevistados tomó algún tipo de seguro en los últimos 10 años.
La mayoría de los productores con seguro considera que el costo del mismo es de impacto moderado en sus cuentas.
En cuanto a la calidad del servicio que brindan las compañías de seguro, el 83% considera que existe un buen asesoramiento de venta, el 81% obtuvo en tiempo razonable la póliza.
Del 42% de los productores que no toman seguros, el 71% se dedica a la actividad mixta.
Las razones de los productores para no tomar los seguros son, entre otras, la baja confianza, la oferta inexistente hacia campos de poca cantidad de hectáreas y el “auto-asegurarse” con la diversificación productiva.
Bibliografía
Oficina de Riesgo Agropecuario (ORA) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos: www.sagpya.mecon.gov.ar/10/oficina_introduccion
Agicultural Insurance in Latin America: Where are we? Mark Wenner and Diego Arias - Inter American Development Bank.
Asociación Latinoamericana para el Desarrollo del Seguro Agropecuario www.alasa.org.mxhttp://www.agro.uba.ar/apuntes/no_3/seguros.htm

viernes, 31 de octubre de 2008

LOS SEGUROS

1. Introducción
El seguro es un contrato por el cual una de las partes (el asegurador) se obliga, mediante una prima que le abona la otra parte (el asegurado), a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto, como puede ser un accidente o un incendio, entre otras.
El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Por ejemplo:
o Los riesgos de los incendios.
o Los riesgos de las cosechas.
o La duración de la vida de uno o más individuos.
o Los riesgos del mar.
o Los riesgos de los transportes por aire o tierra.
El asegurador por lo general es una compañía de seguros organizada bajo la forma de sociedad anónima; pero también existen cooperativas y mutualidades de seguros e incluso un organismo oficial – La caja de Ahorro y Seguro – realiza operaciones de este tipo. Asimismo, en algunas provincias funcionan entidades aseguradoras oficiales.
El contrato de seguro es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención; es bilateral puesto que origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso contrario – como ocurre con la muerte – no se sabe cuándo ello ha de acontecer.
2. Clasificación de los seguros
De diversos modos pueden clasificarse los seguros. En primer lugar, según se hallen a cargo del Estado, en su función de tutela o de la actividad aseguradora privada, se dividen en seguros sociales y seguros privados.
· Seguros sociales: Los seguros sociales tiene por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son obligatorios sus primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estadocontribuye también con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus características es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones.
El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si faltase esa designación serán beneficiarios sus herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y en la proporción que establece el Código Civil. Por consiguiente, producido el fallecimiento del asegurado la Caja Nacional de Ahorro y Seguro abona el importe del seguro a los beneficiarios instituidos por aquél o a sus herederos.
El sistemade previsión de las cajas de jubilaciones no es técnicamente un seguro, aunque por sus finalidades resulta análogo. Permite gozar de una renta a los jubilados y cubre los riesgos del desamparo en que puede quedar el cónyuge y los hijos menores de una personacon derecho a jubilación, ordinaria o extraordinaria, a la fecha de su fallecimiento.
· Seguros privados: Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Además de estas características podemos señalar:
· Los seguros privados se concretan con la emisión de una póliza – el instrumento del contrato de seguro – en la que constan los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador.
· En nuestro país los seguros privados son explotados, en su mayoría por compañías privadas, mutualidades y cooperativas. Pero también el Estado, por intermedio de la Caja Nacional de Ahorro y seguro, hace seguros de distintos tipos. Y en algunas provincias existen aseguradoras oficiales.
De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las cosas.
Seguros sobre las personas: El seguro sobre las personas comprende los seguros sobre la vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra enfermedades. En realidad, constituyen un solo grupo denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y enfermedades no son sino una variante de los seguros de vida.
3. Clasificación de los seguros de vida, conforme al riesgo que cubren
· Seguros en caso de muerte: En los seguros de este tipo, al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al beneficiario instituido por aquél el importe del seguro.
· Seguros en caso de vida: En estos seguros la entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de tiempo. También puede convenirse el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fecha establecida de antemano.
· Seguros mixtos: Constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive a esa fecha.
Según que cubran a una o más cabezas
· Seguros sobre una cabeza: Se paga el seguro cuando fallece la persona asegurada.
· Sobre dos o más cabezas: Mediante este contrato se asegura la vida de dos o más personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la otra u otras.
Atento al número de personas amparadas por la póliza
· Seguros individuales: Son los contratos por medio de los cuales se asegura una persona con un seguro de muerte, de vida o mixto.
· Seguros colectivos: En estos contratos se asegura la vida de numerosas personas. El seguro se paga a la muerte de estas, a los beneficiarios instituidos.
Según las cláusulas adicionales
· Seguros con cláusulas adicionales: De acuerdo con estas cláusulas la póliza puede prever otros beneficios.
· Seguros sin cláusulas adicionales: Son aquellos cuyas pólizas solo prevé el seguro de muerte, vida o mixto.
4. Seguro sobre las cosas
· Seguro contra incendio: Con este seguro se cubre los bienesmuebles e inmuebles contra el riesgo de los incendios. La compañía aseguradora indemniza al asegurado por el daño que hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que este no haya sido intencional.
· Seguro contra granizo: Las plantaciones pueden resultar muy dañadas, con la caída del granizo, por lo cual este seguro presta un servicio de verdadera utilidad a los agricultores que han asegurado sus sementeras contra este riesgo. Solo se indemniza por los daños que causa el granizo sin tener en cuenta las pérdidas que pueda haber originado las lluviaso el viento.
· Seguro de automóviles:
Responsabilidad civil: Por lesiones causadas a terceros y por daños producidos a cosas de estos. Si el dueño del automotor asegurado, causa por accidentes daños corporales o la muerte de un tercero, la compañía responde hasta un determinado importe. La indemnización por daños materiales es más reducida.
Incendio, accidente y robo: la póliza ampara al propietario del vehículo contra estos riesgos de acuerdo con la suma asegurada. En el caso de accidentes el seguro cubre los daños sufridos por al automotor.
· Seguro de transporte: Puede ser marítimo pluvial, terrestre y aéreo, y cubre los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La compañía indemniza al propietario de los medios de transporte los daños que estos puedan sufrir en el cumplimiento de su misión por diversos accidentes, conforme al capital asegurado. También cubre este seguro los daño o lesiones que
puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de transportes.
· Seguro de cristales: Con este seguro se prevé la indemnización a favor de una persona o empresa por los daños que puede acarrearle la rotura de los cristales de su negocio o propiedad.
· Seguro contra robos: Cubre la perdida que puede experimentar una persona por robos o hurtos.
· Seguro de créditos: Cubre el quebranto que le ocasiona a un apersona o empresa la insolvencia de sus prestatarios. Mediante una determinada prima la compañía de seguros se compromete a resarcirle esa pérdida y lo sustituye en las acciones que se pueden intentar para perseguir el cobro de la deuda.
· Seguro de fidelidad de los empleados: Lo toman las empresaspara cubrirse de las pérdidas que pueden sufrir por infidelidad de sus empleados en caso de maniobras dolosas.
5. Disposiciones legales
Régimen Leal: La ley 17.418 de 1967, incorporada al Código de Comercio en reemplazo de sus anteriores disposiciones, regula en la actualidad el contrato del seguro. Lo hace con criterio publisistico, estableciendo gran cantidad de disposiciones que no pueden ser modificadas por las partes (o que solo pueden ser modificadas en beneficio del tomador) y reglamentarista, contemplando en detalle todos los aspectos del contrato.
Las disposiciones legales de mayor significación que rigen en la actualidad en materia de seguros son las siguientes:
1. Reticencia:
Toda falsa de declaración conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiera sido cerciorado del verdadero estado de riesgo, hace nulo el seguro.
2. Póliza:
Es el instrumento del contrato de seguro y debe contener los siguientes datos:
· Los nombres y domicilios de las partes.
· El interés o la persona asegurada.
· Los riesgos asumidos.
· El momento desde el cual estos se asumen y el plazo.
· La prima.
· La suma asegurada.
· Las condiciones generales del contrato.
De acuerdo con esta enumeración las pólizas constan de dos partes. En la primera se insertan las cláusulas particulares del contrato. En la segunda figuran las condiciones generales del seguro del que se trate. Estas condiciones son uniformes para todos los contratos, se incluyen al dorso de la póliza y deben ser aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la nación.
1. Prima:
Es el precio del seguro y debe pagarse en el domicilio del asegurador o en el lugar convenido entre las partes. Se adeuda desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra la entrega de la póliza.
2. Agravación del riesgo:
Toda agravación del riesgo asumido que a juicios de peritos hubiera impedido el seguro o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del contrato de seguro. El asegurado tiene que denunciar al asegurador la agravación del riesgo. Si esta se debe a un hecho del asegurado, la cobertura queda suspendida y el asegurador tiene que notificar, en el termino de 7 días, su decisión de rescindir. Si la agravación resulta de un hecho ajeno al asegurado, la decisión de rescindir debe notificarse dentro de los 30 días.
3. Vencimiento de la obligación del asegurador:
En los seguros de daños patrimoniales, el crédito a favor del asegurado debe pagarse dentro de los 15 días, una vez fijado el importe de la indemnización o aceptada, por parte del asegurado, la indemnización ofrecida. En los seguros de personas el pago se hace dentro de los 15 días de notificado el siniestro. Cuando el asegurador haya estimado el daño reconocido el derecho del asegurado, se puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación no se haya terminado un mes después de la notificación del siniestro. El pago a cuenta no puede ser inferior a la mitad de la prestación reconocida por el asegurado.
4. Seguro de incendio:
El asegurador debe indemnizar el daño causado a los bienes por la acción directa o indirecta del fuego, así como por las medidas necesarias para extinguirlo u otras semejantes. Los daños que origine una explosión o rayo se hayan equiparado a los que causan los incendios.
El monto del resarcimiento se determina por las siguientes normas:
· Para los edificios, por su valor en la época del siniestro.
· Para las mercaderías elaboradas por el asegurado, según el costode fabricación. Para otras mercaderías, por el precio de adquisición.
· Para los animales, por el valor que tenían cuando se produjo el siniestro; para las materias primas, frutos cosechados y otros productos naturales conforme a los precios medios en el día del siniestro.
· Para el moblaje del hogar y otros objetos de uso, herramienta sy máquinas, por su valor en el momento del siniestro.
1. Seguro contra granizo:
El asegurador responde en este tipo de seguro por los daños causados exclusivamente por el granizo a los frutos y productos asegurados. Para valuar el daño se computa el valor que habrían tenido los frutos y productos en la época de la cosecha si no se hubiera producido el siniestro.
2. Seguro de animales:
En el seguro de mortalidad de animales, el asegurador indemniza el daño originado por la muerte del animal o animales asegurados, o por su incapacidad total y permanente si así se conviene. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si maltrató o descuido gravemente al animal.
3. Seguro sobre la vida:
Este seguro puede celebrarse sobre la vida del contratante o de un tercero. Los cambios de profesión o actividad del asegurado autorizan las rescisión del contrato. El suicidio voluntario libera al asegurador, a no ser que el contrato haya estado en vigor ininterrumpida durante tres años. En el seguro sobre la vida de un tercero el asegurador se libera si la muerte ha sido intencionalmente provocada por un acto ilícito del contratante. El asegurador queda liberado si la persona cuya vida se asegura muere en una empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte.
4. Reaseguro:
El asegurador puede asegurar los riesgos asumidos, es decir, la ley faculta al asegurador a reasegurar los seguros que ha tomado.
6. Superintendencia de Seguros de la Nación
Este organismo, creado en 1937, convalidado en 1938, depende del Ministerio de Economía. En el considerando de ese decreto figuran las razones en que se fundó la creación de la Superintendencia, a saber:
· Las sociedades de seguros son entidades esencialmente financieras, que reciben los ahorros del público para administrar las reservas preestablecidas por los cálculos actuariales.
· Esas reservas deben ser invertidas con excepcional prudencia y seguridad.
· Es deber del estado examinar la posibilidad de realización de los cálculos y planes de seguro, la colocación de las reservas, los resultados periódicos de esas administraciones y la correcta publicidadde todos aquellos datos que demuestren el desenvolvimiento y el estado de dichas sociedades para que su prestigio resulte indudable y estimule la contratación de nuevos seguros.
· Las sociedades de seguros exigen al Estado una fiscalización especializada.
· En cuanto a sus objetivos, se le han asignado a la superintendencia los siguientes fines y atribuciones: Controlar y fiscalizar la organización, funcionamiento, solvencia y liquidación de las sociedades de seguros, en todo lo relacionado co su régimen económico, y especialmente sobre los planes de seguro, tarifas, modelos de contrato, balances, funciones y conducta de los agentes o intermediarios y publicidad en general.
7. Elementos del contrato de seguros
El Asegurador: Unicamente pueden actuar como aseguradores las sociedades anónimas, las cooperativas y las sociedades de seguros mutuos. También puede asegurar el Estado.
Las aseguradoras deben ser autorizadas para funcionar por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Esta institución las fiscaliza, establece las condiciones de las pólizas y monto de las primas, determina las inversiones y reservas que deben efectuar y controla su administración y situación económica y financiera.
El Asegurado: La ley distingue las personas del tomador del seguro, del asegurado y del beneficiario.
· El tomador del seguro es la persona que celebra el contrato.
· El asegurado es el titular del interés asegurable.
· El beneficiario es el que percibirá la indemnización.
El tomador se diferencia del asegurado cuando estipula el seguro por cuenta de un tercero o por cuenta "de quien corresponda".
Por su parte, el asegurado y beneficiario generalmente coinciden. Se separan por ejemplo en los seguros de vida, cuando se asegura la propia vida en beneficio de otra persona.
La póliza: Es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones.
Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los seguros de personas, en que debe ser nominativa.
El texto es, en general, uniforme para los distintos tipos de seguros. Las cláusulas adicionales y especiales y las modificaciones al contenido de la póliza se denominan endosos y se redactan en hoja separada, que se adhiere a aquella.
Plazo: Si el plazo del contrato no está determinado en el contrato, se presume que es de un año, salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por un tiempo distinto.
Las obligaciones del asegurador comienzan a las doce horas del día establecido y terminan a las doce horas del último día de plazo.
A pesar del plazo pactado, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato antes de su vencimiento, con reintegro al tomador de la prima proporcional por el plazo no corrido.
8. Obligaciones emanadas del contrato
Pagar la prima: El tomador del seguro debe pagar la prima establecida más los impuestos, tasas, sellados y demás regargos que establecen o autorizan las reglamentaciones de la actividad aseguradora.
El total de lo que debe pagar el tomador constituye el premio del seguro.
Si la prima no es pagada en término, el asegurador no es responsable por el sinistro ocurrido antes de su pago.
La prima puede variar en el curso del contrato, aumentando o disminuyendo cuando aumente o disminuya el riesgo contemplado.
Denunciar el estado de riesgo: El tomador debe describir con precisión el riesgo contemplado, con relación a la cosa o persona sobre la cual recae el interés asegurable.
Se llama reticencia a las declaraciones falsas o silenciamiento de circunstancias conocidas, que a juicio de peritos hubieran impedido el contrato, o modificado sus condiciones. La reticencia da derecho al asegurador a anular el contrato.
Denunciar la agravación del riesgo: El tomador debe denunciar todos los hechos, propios o ajenos, que puedan agravar el riesgo contemplado, aumentando la posibilidad de siniestro.
Denunciar el siniestro: El tomador debe denunciar el siniestro dentro de los tres días de ocurrido. Debe denunciar y probar los daños que ha sufrido y permitir que el asegurador verifique la concurrencia del hecho y los perjuicios ocacionados.
Salvamento: El tomador debe hacer todo lo necesario para evitar o disminuir los daños.
9. Obligaciones del asegurador
Reembolsar gastos: Debe reintegrar los gastos realizados en cumplimiento de la obligación de salvamento, siempre que no hayan sido manifiestamente desacertados o innecesarios.
Pagar la indemnización: Se determina de acuerdo con el tipo de seguro contratado, el daño efectivamente sufrido y el monto asegurado.
En los seguros de daños, la indemnización nunca puede superar el daño efectivamente sufrido, aunque el monto asegurado sea mayor. El seguro es para reparar un perjuicio, no para obtener fin de lucro.
En los seguros de personas, la prestación se limita a la suma convenida.
El pago de la indemnización debe hacerse dentro de los quince días de fijado su monto (en los seguros de daños) o de ocurrido el siniestro(en los seguros de personas).
10. La organizacióny administración de las compañías seguros
Primas: Es el precio del seguro que paga el asegurado al asegurador como contraprestación del riesgo que asume éste y del compromiso que es su consecuencia.
Existen distintos tipos de primas:
· Prima natural
· Prima pura
· Prima comercial
· Prima nivelada
· Prima única
· Prima periódica
Prima natural: En los seguros de vida es la prima que depende del cómputo matemático del riesgo. Por esta razón, a mayor riesgo, mayor será la prima natural, y viceversa.
Prima pura: Es la prima de riesgo de los otros ramos de seguros.
Prima comercial: esta es la prima que paga efectivamente el asegurado y se compone de dos partes: la prima natural o pura por un lado y los gastos de explotación y la ganancia del asegurador por el otro. De esos gastos los más importantes son:
· Comisión a favor de los productores que colocan los seguros.
· Comisión de cobranza que se paga a los colaboradores por la percepción de las primas.
· Gastos de administración y propaganda.
· Recargo por fraccionamiento de la prima. La prima puede fraccionarse mediante cuotas periódicas, y ello da origen a un recargo, como suele ocurrir con las ventas a plazo.
· Margen de seguridad. Se trata de un recargo para prever cualquier aumento de gastos y en particular la posibilidad de un riesgo mayor.
Prima nivelada: La aplicación simple de la prima natural para el cálculo de la prima comercial haría prohibitivo el seguro de vida, a partir de una determinada edad. En este caso la prima comercial aumentaría de continuo y llegaría un momento en que el asegurado desistiría del contrato dado el alto precio que debería abonar por su seguro. Por ello ha sido necesario nivelar las primas a fin de que la prima comercial sea la misma, en los seguros de vida, durante toda la vigencia del contrato.
Prima única: es lo que debe abonar el asegurado cuando ello se hace en una sola oportunidad.
Primas periódicas: la prima única se abona con pagos parciales, con lo cual se ofrece al asegurado una posibilidad que puede decidir la concentración de estas operaciones.
El riesgo: Constituye uno de los factores principales dentro de la actividad aseguradora. Es el objeto del seguro como medida de prevención de un acontecimiento incierto, que de producirse obliga al asegurador a pagar la indemnización convenida. En el seguro de riesgo es siempre incierto. Aun la muerte de una persona, que fatalmente ha de ocurrir mas tarde o más temprano, es un acontecimiento incierto susceptible de asegurarse, porque no se sabe cuando ha de suceder.
Tratándose de un acontecimiento incierto es indudable que no puede depender de la voluntad de asegurado dado que entonces no habría posibilidad de seguro. Los riesgos sobre las cosas también presentan una cierta regularidad que los hace materia de aseguramiento. La practica aseguradora ha consagrado normas para medir dichos riesgos y calcular las normas que debe percibir el asegurador.
El riesgo determina la prima a cobrar, y en consecuencia, para los riesgos agravados con relación a los riegos normales, la prima será más elevada. En la póliza de seguro el riesgo asumido por el asegurador debe definirse con mucha claridad, pues se trata de un elemento de capital importancia en este contrato.
Además, es necesario que la cosa objeto del seguro se encuentre debidamente caracterizada a fin de que el asegurador conozca hasta donde se extiende el riesgo que corre.
11. Organización funcional de las compañías de seguros
La mayoría de las entidades aseguradoras son sociedades anónimas en las cuales el órgano soberano es la Asamblea de Accionistas y su órgano directivo el Consejo de Administración o Directorio designado por los accionistas reunidos en asamblea.
Del directorio depende directamente la GerenciaGeneral, que, como toda empresa, es el órgano ejecutivo encargado de conducir a la compañía con arreglo a las resoluciones adoptadas por aquel.
12. Aceptación de los seguros y emisión de las pólizas
La emisión de las pólizas se realiza mediante los siguiente pasos:
1. Solicitud del seguro.
2. Verificación de todos los datos que constan en la solicitud.
3. Aceptación del seguro.
4. Emisión de la póliza.
La solicitud del seguro es el comprobante mediante el cual el asegurable solicita a la compañía un determinado seguro. Por ello en él figuran los datos necesarios para que el asegurador conozca con exactitud el riesgo que ha de correr al contratar el seguro. Los principales datos son:
· Fecha.
· Datos de identificación del asegurable.
· Objeto y riesgo del seguro.
· Descripción de la cosa que ha de asegurarse.
· Importe del seguro.
La declaración de salud disminuye las gastos de emisión de la póliza, porque es menos oneroso verificar esa declaración que hacer la revisión médica integral, y simplifica notablemente la gestión ante el asegurable para inducirlo a que tome un seguro de vida. Aceptada la solicitud, se emite la póliza conforme a los datos de aquella y se entrega al interesado.
13. Reaseguros activos y pasivos
El reaseguro es un contrato mediante el cual un asegurador que ha tomado directamente un seguro traspasa parte de él a otro asegurador, que, por consiguiente, toma la responsabilidad de pagar la proporción que le corresponda en el caso de que ocurran los riesgos previstos en el seguro contratado.
Los riesgo que técnicamente puede asumir una compañía de seguros tienen un límite, pasado el cual se impone la necesidad de realizar reaseguros para ceder a otras compañías ese exceso de riesgos.
La regla fundamental para establecer el límite de riesgos que pueden asumir se halla en la uniformidad de los capitales asegurados por cada compañía.
Para evitar el desequilibrio que puede producir la falta de uniformidad de los capitales, las compañías reaseguran la parte de los seguros que excede el límite normal de los capitales asegurados.
El límite de los riegos que puede correr una compañía de seguros se denomina pleno. La compañía que cede el excedente de su pleno se llama cedente y hace un reaseguro pasivo. La compañía que toma el reaseguro se denomina cesionaria y hace un reaseguro activo.
A su vez, un reaseguro activo puede ser materia de un nuevo reaseguro en otra compañía. Este reaseguro se denomina retrocesión. Por lo común las compañías cedentes pagan a las cesionarias las misma prima que cobran a los asegurados y perciben de ellas una comisión más alta que la que deben abonar a sus agentes o corredores.
En nuestro país el reaseguro es regulado por el I.N.D.E.R. (Instituto Nacional de Reaseguro), que monopoliza los reaseguros de las compañías nacionales y el 30% aprox. de las compañías extranjeras. A su vez el I.N.D.E.R. puede retroceder sus reaseguros a compañías nacionales o extranjeras que operan en nuestro país o a aseguradoras del extranjero.
14. Anulaciones
Las pólizas emitidas se anulan cuando se rescinde el contrato de seguro. Ello ocurre por lo común en los siguientes casos:
· Falta de pago de la prima.
· Cambio de dueño de la cosa asegurada.
· Reticencia.
· Fraude del asegurado.
Con la anulación de la póliza la entidad aseguradora solo tiene derecho a percibir la prima correspondiente al riesgo que ha corrido.
15. Liquidación de siniestros
La liquidación de siniestros comienza con la comunicación que el asegurado o el beneficiario del seguro deben formular a la entidad aseguradora, para que esta abone el capital asegurado. Para la liquidación de los siniestros resultan necesarias tres etapas:
1. La comprobación del siniestro.
2. Su valoración.
3. La liquidación, para proceder a su pago.
A fin de comprobar debidamente el siniestro, el asegurador exige una serie de pruebas tendientes a ese objeto y realiza todas las gestiones que considera convenientes para cerciorarse del suceso que se halla cubierto por el seguro.
La valuación de los daños sufridos por el asegurado en los seguros sobre las cosas es de suma importancia, porque el monto de la indemnización no solo depende del capital asegurado, sino también del valor de las cosas en el día del siniestro. La valuación de los bienes asegurados requiere la intervención de expertos o peritos liquidadores.
16. Reservas
Las reservas de las compañías de seguros son de dos clases. Las del primer grupo se constituyen con utilidades líquidas y realizadas, como ocurre en todas las empresas, por ejemplo, Reserva Legal, Reserva Facultativa, Reserva General de Previsión, etc.
El otro grupo está integrado por las reservas técnicas propia de la explotación de seguro.
Las reservas del primer grupo tienen por objeto aumentar los medios de acción de la empresa, prevenir quebrantos futuros o hacer distribuciones posteriores entre los socios o accionistas. En cambio, las reservas técnicas no responden a estas finalidades y representan un pasivo o compromiso a cargo de la compañía aseguradora, lo que pone bien de manifiesto la diferencia esencial que existe entre ambos tipos de reservas.
Reserva para riesgo en curso: Una determinada porción de las primas percibidas en cada ejercicio en los seguros eventuales se transfiere a esta reserva. Para cada uno de los ramos de seguro que se explote se utiliza una reserva de esta naturaleza, tanto para los seguros directos como para los reaseguros tomados.
El asegurado, al contratar un seguro, adquiere la obligación de pagar anticipadamente la prima respectiva. Lo haga de inmediato o en cuotas , lo cierto es que la compañía dispone de una masa de valores activos con la cual debe afrontar los siniestros correspondientes a las pólizas emitidas. Los siniestros que ocurran en el año de la emisión de la póliza se abonan con esa masa de valores. Pero es posible que halla siniestros en el ejercicio posterior. Por lo tanto, para hacer frente a su pago es necesario reservar, de las primas de cada año, una determinada proporción, que se acredita a la Reserva de Riesgos en Curso de cada uno de los seguros eventuales.
Sobre la constitución de las reservas de este tipo rigen las normas siguientes:
o En general, para los seguros de riesgos eventuales debe reservarse el 80% de las primas, netas de anulaciones y reaseguros, que sean representativas del riesgo no corrido al término del ejercicio.
o En los seguros marítimos que se halla contratado por viaje la reserva se constituye por el total de las primas, netas de reaseguros y anulaciones, correspondientes a los dos últimos meses de cada ejercicio.
o En los seguros de fidelidad y garantía hay que reservar el 40% de las primas netas de cada ejercicio y un adicional del 15% sobre el promedio de las primas netas de los últimos tres ejercicios.
Reserva Matemática: Se constituye para los seguros de vida. Teóricamente las primas de estos seguros, dada su naturaleza, deberían elevarse de continuo, por la mayor probabilidad de muerte del asegurado a medida que transcurre el tiempo. Pero si así se hiciera los seguros de vida serían prohibitivos a partir de cierta edad. Para evitar este inconveniente las compañías de seguro perciben primas niveladas o medias. Quiere decir que un asegurado en sus comienzos abonará primas en exceso con relación a lo que corresponda según su probabilidad de muerte, y pagará primas más reducidas a partir de una edad determinada. La cantidad abonada en exceso durante estos primeros años , constituye la prima de ahorro. Con ésta y la parte que se toma de la prima de riesgo, así como con los intereses acumulados, se forma la reserva matemática del seguro.
Reserva para Siniestros Pendientes: A esta reserva se le acredita el importe de los siniestros denunciados que permanecen en trámite de liquidación y que por esa causa aún no han sido abonados, ya se trate de seguros directos o de reaseguros.
Fondo de Acumulación Asegurados Vida: Se acreditan a este fondo las partidas a distribuir entre los asegurados de la Sección Vida como beneficio complementario, según las condiciones estipuladas en las pólizas. Esas partidas pueden ser utilidades de dicha Sección o ingresos de éstos que se afectan a esa finalidad.
Resumen:
Sobre las compañias aseguradoras y los redimenes legales que las fizcalizan en Argentina. Incluye clasificación y definición de los terminos más utilizados dentro de la actividad aseguradora.
http://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtml

domingo, 20 de julio de 2008

GLOSARIO SOBRE SEGUROS

Compañía de Seguros: Sociedad anónima que tiene por objeto exclusivo el giro de los seguros y las actividades que sean afines y complementarias de éste. Se dividen en seguros generales y de vida.
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http://www.maritimoportuario.cl/new/comex/glosariofinanciero.htm
http://es.mimi.hu/economia/compania_de_seguros.html
Glosario de Seguros
ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.
AGENTE DE SEGUROS: Es toda persona física o moral, cuya actividad esta autorizada la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas , para poder efectuar venta de seguros, asesoria sobre los planes de mayor conveniencia para ellos a los prospectos o asegurados en la contratación de seguros.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Es la modificación o alteración del uso diferente al indicado en la poliza del seguro, aumentando la posibilidad de un accidente o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El asegurado deberán, durante la celebracion del contrato, debera de manifestar a la Aseguradora todas las circunstancias que agraven el riesgo.
AJUSTADOR: Es la persona física o moral que en base a sus conocimientos y experiencia, es contratada por la aseguradora para determinar el monto y valor de los daños que sean causados a bienes o personas a consecuencia de un siniestro.
ASALTO: Es la acción, física o moral, contra una persona con el propósito de obtener sus bienes.
ASEGURABLE: Es cualquier persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.
ASEGURADO: Es la persona física o moral, que con el pago de una prima de seguros, obtiene una contraprestación reflejada en el contrato de seguros.
ASEGURADORA compañia de seguros autorizada por la SHCP, para asegurar riesgos contemplados en un contrato de seguros, llamado póliza.
B
BENEFICIARIO: Es la persona física o moral que recibe los beneficios de la póliza contratada.
BIENES: Son toda propiedad física o moral en posesión de una persona. C
CANCELACIÓN: Es la rescisión de los efectos de una póliza prevista en el contrato de seguros ya sea por decisión unilateral o por acuerdo mutuo.
CERTIFICADO DE INCLUSIÓN: Es el documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo, en el que deben figurar las informaciones que la identifican, como son: suma asegurada, vigencia, datos personales del Asegurado, beneficiarios, etc.
CLAUSULAS: Son las condiciones que establecen la aseguradora y el asegurado y que se reflejan en el contrato de seguros, denominado también póliza. Existen también las condiciones especiales o particulares, que modifican o aclaran las condiciones generales.
COASEGURO: Es la cantidad o el porcentaje que tiene que pagar el asegurado, de cualquier pago o indemnización que tenga que reembolsar la aseguradora, a consecuencia de un siniestro.
COBERTURAS: Son las protecciones que otorga la aseguradora en la póliza y que generalmente se establecen en las cláusulas del contrato de seguros, denominado póliza.
CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo que existe entre el asegurado y la aseguradora y que se determina en la póliza.
CONTRATANTE: Es la persona física o moral que paga la prima de seguros. En ocasiones es también el asegurado.
CONTRATO DE SEGUROS: Es el acuerdo de voluntades entre dos partes. Generalmente se le llama también póliza de seguros. A través de la póliza de seguros, la aseguradora conviene, previo pago de una cantidad denominada prima, en otorgar una indemnización o reembolso al asegurado, si sucede un siniestro.
COTIZACION: Es la estimación o costo de la prima de seguros que ofrece la aseguradora al asegurado.
CUOTA: Es el precio en porcentaje o cantidad fija, que se le da a un riesgo, en función de la experiencia y la siniestralidad que sobre él tiene la aseguradora.
D
DAÑO: Es toda pérdida personal o material que sufre una persona física o moral, en su vida o en su patrimonio.
DAÑO MATERIAL: Es la pérdida o daño que se causa a un bien, ya sea propio o de un tercero.
DAÑO MORAL: Es toda pérdida que se causa a una persona en su interior (en su nombre, su prestigio, etc.).
DAÑO FISICO: Es toda pérdida que se causa a un bien material, ya sea propio o de un tercero.
DAÑOS A TERCEROS: Es la pérdida que se causa a una persona o a un bien propiedad de otros, que no es familiar o dependiente del asegurado.
DEDUCIBLE: Es la cantidad de dinero que en cada siniestro, tiene que desembolsar el asegurado.
DEPENDIENTE: Es la persona que depende económica y legalmente del titular de una póliza y sobre la cual puede existir alguna responsabilidad.
DERECHO DE POLIZA: Es la cantidad que paga el asegurado por los gastos de expedición de una póliza. Se le conoce también como recargo fijo.
DOLO: Es la acción o maniobra fraudulenta destinada a engañar a otros.
E ENDOSO: Es el documento contractual que se añade a la póliza, y que puede aumentar o disminuir el importe de la prima o que puede aclarar alguna de las cláusulas del contrato de seguros.
EXCLUSIONES DE RIESGOS: Son aquellos conceptos o riesgos que expresamente la aseguradora no da por cubiertos en una póliza
G
GASTOS DE AJUSTE: Son los gastos en que incurre la aseguradora, por concepto de investigación para determinar el monto o valor de los daños que puedan existir en un siniestro.
I
INDEMNIZACION: Es la cantidad que está obligada a pagar la aseguradora a consecuencia de un siniestro, después de restarle el deducible y coaseguro, si los hubiera. La indemnización puede ser pagada en especie, en dinero, reponiendo el bien dañado o reparándolo.
INTERÉS ASEGURABLE: Es el interés económico, legal y substancial de quien desee contratar una póliza a los fines de cubrir un riesgo . Es el objeto del contrato.
N
NEGLIGENCIA: Es la culpa con descuido, omisión y falta de aplicación. Falta de adopción de las precauciones debidas, sea en actos extraordinarios o en los de la vida diaria.
P
PATRIMONIO: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración cuantitativa.
PAGO FRACCIONADO: Es la facilidad que otorga la aseguradora, para liquidar la prima en pagos fraccionados.
PERDIDA: Es el menoscabo que afecta la propiedad física o moral de una persona.
PERJUICIO: Es la acción que ocasiona un daño o menoscabo material o moral a un tercero, en sus bienes o persona, por cualquier acción u omisión.
PERSONA FISICA: Es todo individuo que actúa en forma personal.
PERSONA MORAL: Es toda empresa o sociedad constituida de acuerdo a las leyes. Se considera también a las instituciones gubernamentales, la iglesia, el ejército, etc.
POLIZA: Es la evidencia escrita y válida entre el asegurado y la aseguradora. Se le denomina también como contrato de seguros.
PRIMA: Es el importe que determina la aseguradora, como contraprestación o pago, por la protección que otorga en los términos del contrato de seguros ó póliza.
PRIMA NETA: Es el importe que cobra la aseguradora por cubrir un riesgo determinado.
PRIMA TOTAL: Es el importe de la prima neta, al que se incluyen los derechos de póliza o gastos de expedición, el recargo por pago fraccionado si lo hubiera y el impuesto correspondiente.
R
RAMO: Es el término que se utiliza para determinar el tipo o clase de seguro que existe. Hay varios ramos: de vida, de daños, de accidentes y enfermedades, de autos, de responsabilidad civil, etc.
REASEGURO: Es la operación que realiza una aseguradora y que consiste en ceder a otra, parte o la totalidad del riesgo que asume o contrata. Generalmente esta operación se lleva a cabo en negocios grandes o muy peligrosos.
REASEGURADORA: Es la empresa que acepta contratar un riesgo que ya aceptó y expidió otra aseguradora. En México se requiere autorización de la autoridad competente, para hacer operaciones de reaseguro.
RECARGO FIJO: Es el importe que cobra la aseguradora para cubrir sus gastos de operación.
RECIBO DE PRIMAS: Es el documento que expide la aseguradora como comprobante de haber recibido el pago de la prima que se determinó en la póliza.
RECLAMACIÓN: Es el aviso o comunicación que hace el asegurado a la aseguradora, informándole que ha tenido un siniestro.
RECUPERACION: Es la parte que recibe la aseguradora de un tercero, después de haber pagado un siniestro.
REHABILITACION: Es el proceso que lleva a cabo la aseguradora, para dejar en vigor y vigentes todos los derechos que existen en el contrato de seguros.
RENOVACION: Es el proceso que se efectúa entre el asegurado, la aseguradora y el agente de seguros, con el objeto de elaborar una nueva póliza por un periodo determinado. La renovación puede modificar, aumentar o disminuir las cláusulas o la suma asegurada de una póliza vencida.
RESCISION: Es la finalización del contrato en una fecha anterior a la prevista
RESPONSABILIDAD CIVIL: Es la obligación o compromiso que tienen las personas, físicas o morales, de reponer la propiedad de otra persona, cuando se sea responsable del daño o menoscabo en la propiedad de otros.
RIESGO: Es la posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de la póliza.
RIESGOS NO ASEGURABLES: Son aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las aseguradoras.
ROBO: Es el delito cometido contra la propiedad privada por el que se toma con o sin violencia, lo que no le pertenece.
S
SALVAMENTO: Es la recuperación que obtiene la aseguradora en un siniestro.
SEGURO: Es el contrato por el que, mediante el pago de una prima, la aseguradora se compromete a indemnizar una eventualidad contemplada en la póliza.
SINIESTRALIDAD: Es el porcentaje entre la prima pagada y los siniestros pagados por la aseguradora.
SINIESTRO: Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar al asegurado.
SOLICITUD: Es la forma que utiliza la aseguradora, para que el solicitante de un seguro proporcione información correspondiente al bien o persona que se pretenda asegurar y se pueda determinar el costo de la prima.
SUBROGACIÓN: Son los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren a la aseguradora hasta el monto de la indemnización que abone. El asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho a la aseguradora.
SUMA ASEGURADA: Es el valor que fija el asegurado sobre su persona o sus bienes, y que es determinante para que la aseguradora cobre la prima o haga una indemnización en caso de siniestro.
T
TARIFA: Es la cantidad que determina la aseguradora en función a la experiencia de siniestralidad.
V
VALOR CONVENIDO: Es la cantidad de dinero por la cual se está obligando una aseguradora, aún cuando el valor comercial del bien asegurado se otro.
VALOR DE REPOSICION: Es la cantidad de dinero que cuesta reparar el bien asegurado. Es diferente al valor factura.
VALOR REAL: Es el precio o valor comercial del bien asegurado.
VENCIMIENTO: Es la fecha en que se da por termina el contrato de seguros o póliza. este finaliza a las 12 Horas u no hay prorroga
VIGENCIA: Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, a proteger mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona.
http://www.segurosdeautos.com.mx/glosario_de_seguros.html