viernes, 28 de noviembre de 2008

EL FACTOR RIESGO EN LA AGRICULTURA

se considera al sector agropecuario como una actividad muy ligada al factor riesgo, recurrir y contratar los servicios de una aseguradora especializada puede ayudar a dar estabilidad financiera y seguridad al productor del campo.
Así, en la actualidad existe una necesidad creciente y un segmento de mercado que cada día está adquiriendo productos de seguro agropecuario especializados.
Dentro de este contexto, los productores agropecuarios deben buscar no sólo productos y procesos eficientes, sino también servicios financieros de punta. Protección Agropecuaria (Pro Agro) es –de acuerdo con sus directivos– la mejor opción del mercado agropecuario, debido a que como empresa privada desarrolla esquemas e instrumentos financieros altamente especializados que permiten la transferencia del riesgo en las operaciones.
Según Mario César López Hinojosa, director del área comercial de Pro Agro, los productos de la empresa disminuyen el riesgo contingente de las operaciones, aumentan su valor presente y ayudan a atraer y generar inversión en el sector. Durante los últimos ocho años hemos dado servicio y atendido al sector agropecuario, bajo un sistema de desarrollo de productos que incluye la participación del cliente.
Hacemos un "traje a la medida", ya que lo mismo calculamos tasas de acuerdo con un historial específico, elaboramos estadísticas de pérdidas potenciales debidas a riesgos nombrados para cada zona geográfica y meteorológica específica, como el diseño de su propia póliza. Este sistema nos ha permitido identificar de manera más exacta la exposición de las inversiones agropecuarias a riesgos no controlables.
Creada en 1993, después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas otorgaran la autorización para establecer la primera aseguradora privada especializada en el manejo de seguros para el sector agropecuario, Pro Agro ofrece los mismos productos de calidad que se comercializan en países desarrollados.
Es decir, también brinda un servicio de carácter internacional, sobre todo porque Pro Agro se asocia con empresas de reaseguro líderes en el mundo. Estas reaseguradoras son Munchener Re y R+V Versicherung de Alemania, Partner Re y Swiss Re de Suiza, Scor Re de Francia y Fireman’s Fund de Estados Unidos.
Con estas empresas se ha desarrollado una operación corporativa basada en alianzas estratégicas con otras instituciones financieras, agroindustrias y organizaciones de productores. Estas alianzas son el mejor ejemplo de que Pro Agro considera al sector agropecuario como sujeto de operaciones financieras viables.
Bases sólidas
La base del éxito de Pro Agro ha consistido en introducir esquemas que permiten la participación activa del agricultor, del ganadero y del acuacultor.
Con oficinas prácticamente en todo el país, Pro Agro atiende tanto al sector social como al que está muy tecnificado y durante los últimos tres años ha contribuido con 45 por ciento del crecimiento en el sector asegurador agrícola y pecuario.
Actualmente, Pro Agro es la octava aseguradora más rentable del sector, es la que tiene menos reclamaciones ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y ocupa la posición 35 entre las más rentables del sistema financiero en su conjunto. Estos éxitos han permitido a la empresa expandir sus operaciones a países como Guatemala, Honduras y Brasil, mediante el establecimiento de alianzas estratégicas con los principales agroempresarios e instituciones financieras de la región centro y sudamericana.
Pro Agro ha ayudado a hacer transparente y más ágil el mercado, al operar esquemas de transferencias de riesgo considerados de "punta" en el ámbito mundial, se ha ganado la confianza de las principales instituciones financieras de reaseguro internacionales, ha demostrado que el sector agropecuario es sujeto de operaciones financieras viables y ha logrado atraer inversión y flujo de capital al sector agropecuario. Otros logros han consistido en asociar a la agroindustria con proveedores, con el sector social, la banca de desarrollo y la banca comercial en esquemas de producción para los productores del sector social.
Según López, Pro Agro no es un vendedor de seguros sino un aliado en la administración de riesgos, con el único propósito de incrementar la viabilidad de los proyectos. Tampoco es un proveedor de servicios, sino que se diseñan instrumentos financieros de transferencia de riesgos. Pro Agro está enfocado hacia el cliente y está plenamente comprometido con la rentabilidad de su negocio y con el desarrollo del sector agropecuario del país.
Un punto muy importante, señaló el directivo, es que Pro Agro combina la utilización de la tecnología más moderna, los instrumentos financieros de los mercados y un sistema de evaluación y seguimiento de riesgos con el fin de apoyar a los clientes en el objetivo de mantener y elevar la rentabilidad de sus operaciones.
De esta manera, calidad, efectiva comunicación y constante acercamiento con el cliente vienen soportados por un sistema administrativo bien integrado, lo cual permite a la empresa adaptarse rápidamente a cualquier cambio en el dinámico ambiente de los negocios.
Con las características antes descritas, Pro Agro se ha convertido en una de las pocas opciones que tienen los productores nacionales para proteger sus actividades productivas, en un sector prioritario para el desarrollo del país, al cual, sin embargo, pocos apuestan.
Sofisticación y especialización
Pro Agro desarrolla esquemas sofisticados y especializados en donde se consideran los seguros de calidad en el producto, por ejemplo, para exportación (cash flow), que consiste en un punto mínimo de equilibrio financiero dentro de un flujo de ingresos en el tiempo, que garantizan la capacidad de pago adaptada a cada caso, autocapitalización, compartiendo la prima con el cliente y regresando un alto porcentaje de la misma en forma de un bono o reserva, y generando el esquema de ganar-ganar que le permite al productor con bajos siniestros recuperar su prima y autocapitalizarse.
Por último, está el esquema de garantía, donde se garantiza un nivel mínimo de producción y un ingreso esperado. Estos productos permiten obtener a los participantes los beneficios de los esquemas financieros de punta en la transferencia de riesgo.
Pro Agro también opera seguros como el ganadero, seguros de vida y daños conjuntamente con compañías especializadas en estos ramos, seguros acuícolas, seguros a la inversión, seguros a la cosecha esperada y seguros de planta viva.
López destacó también la importancia del esquema de administración de riesgo (risk management), el cual se ha dividido en cuatro grandes áreas: análisis del riesgo-proyecto, seguimiento de la operación, planeación estratégica y programa de aseguramiento.
En el análisis del riesgo-proyecto se determina la viabilidad de la actividad productiva desde todos los aspectos posibles. Éstos pueden ser técnicos (ciclo, modalidad, variedades, fenología, fechas de siembra, fechas de cosecha, plagas, enfermedades, riego y manejo), climáticos (precipitación, temperatura, huracanes, frecuencia de heladas, riesgos y periodo de cobertura) y económicos (costo de producción, costo financiero, precio de mercado, cuotas, suma asegurada y condiciones específicas).
La generación de la información no sería posible sin un adecuado y constante monitoreo de la situación que guardan las operaciones y los bienes asegurados. En esto consiste el seguimiento de la operación, llevada a cabo por medio de inspecciones de campo, bajo una programación previamente definida y basada en etapas críticas. Se elabora una base de datos generada por las actividades mismas y que se ponen a disposición del banco en el momento que lo requiera.
Con el análisis de riesgo elaborado, Pro Agro puede ofrecer al banco una serie de herramientas útiles para apoyar la planeación estratégica del portafolios de sus clientes. La cooperación entre Pro Agro y el banco refuerza las ventajas competitivas de ambas instituciones, mediante el establecimiento de sinergias bien integradas, diseñando coordinadamente las características operativas y el flujo de información entre ambas partes a fin de integrar la factibilidad de los proyectos, lo que implica ser aliados en la toma de riesgos.
Finalmente, el programa de aseguramiento se diseña conjuntamente con el banco, atendiendo sus necesidades y requerimientos, además de cuidar siempre su exposición al riesgo, ofreciendo los programas de aseguramiento más avanzados y a un costo competitivo. De esta manera se cubren las necesidades reales contra eventuales contingencias que pueden afectar la rentabilidad de las operaciones dentro del sector agropecuario.
Los servicios que brinda Pro Agro a los productores nacionales tienen como fin hacer de la agricultura un negocio seguro.
Seguros para todos
Los programas de aseguramiento de Pro Agro son zonales y específicos, es decir, corresponden a un cultivo en particular (por ejemplo naranjas), a un riesgo o a la combinación de riesgos durante periodos de tiempo señalados por los agricultores (otro ejemplo: heladas en el mes de diciembre).
Se trata de esquemas en los que se pueden incluir instrumentos de autocapitalización, transferencia de tecnología, análisis de riesgo y asociación con agroindustrias, bancos comerciales y proveedores de insumos.
La mayoría de los programas de seguro agropecuario que se ofrecen son inflexibles, debido a que cubren riesgos innecesarios y otras veces no cubren riesgos que realmente afectan a los agricultores. En opinión de Alberto Yuzo López, hay muchos seguros que tienen altos deducibles, contienen cláusulas ambiguas de interpretación subjetiva y tampoco definen por anticipado los métodos de ajuste en el caso de la ocurrencia de un siniestro.
Por el contrario –aseguró–, Pro Agro ofrece flexibilidad, productos innovadores y adaptables a las necesidades del mercado, y siempre con costos competitivos.
Las principales ventajas de los seguros que ofrece Pro Agro consisten en que por lo general no tienen deducible, se asegura el riesgo climático y sus efectos fisiológicos y biológicos, el costo de la prima es más accesible, el agricultor participa en todos los pasos (desde la definición del programa hasta el ajuste), se cuenta con una mayor suma asegurada, se puede cubrir costos directos, más financieros, más parte de la utilidad.
De igual manera, la indemnización del siniestro es varias veces superior a los seguros tradicionales, la protección agropecuaria no indemniza únicamente la cantidad que lleva invertida el productor cuando ocurre el siniestro y la suma asegurada que elige el productor al momento de iniciar la cobertura es la misma durante todo el periodo; es un seguro de ingreso esperado, no de producción.
Pro Agro diseña esquemas para los grandes productores, los del sector social, en asociación con agroindustrias, instituciones financieras, empresas de semillas, fertilizantes y agroquímicos y esquemas para instituciones financieras nacionales e internacionales, desarrollando una estrategia de administración del riesgo
http://www.teorema.com.mx/articulos.php?id_sec=52&id_art=2174&id_ejemplar=80

jueves, 27 de noviembre de 2008

ELEMENTOS PERSONALES DE UN CONTRATO DE SEGURO


¿Cuáles son los elementos personales de un contrato de seguro?
Los elementos personales de un contrato de seguro son:
Asegurador: entidad que emite la póliza, asumiendo la cobertura de los riesgos contratados y garantizando el pago de las sumas aseguradas.
Asegurado: persona natural o jurídica que se encuentra expuesta al riesgo, en su persona, en sus bienes o en su patrimonio y, por tanto, es quien recibe el servicio de protección contra el riesgo por parte del asegurador.
Beneficiario: persona física o jurídica designada como titular del derecho a percibir las sumas o prestación asegurada y/o la indemnización garantizada en la póliza.
Tomador de la póliza: persona física o jurídica que suscribe la póliza con el asegurador, y que asume los derechos y obligaciones derivados de la misma, salvo aquellos que, por su naturaleza o pacto expreso, correspondan al asegurado y/o beneficiarios.


http://www.edufinet.com/content/view/421/157/

martes, 25 de noviembre de 2008

ELEMENTOS DE UN SEGURO

¿Qué elementos conforman un seguro?
Un seguro es un contrato entre el asegurado y la empresa aseguradora, por lo tanto, independientemente del tipo de seguro que se trate, todos incluyen la siguiente información:
* Carátula de la póliza (Policy) incluye, entre otros:
Nombre y domicilio de las partes contratantes (asegurado y empresa aseguradora).
Descripción detallada del bien o, en el caso de los seguros de vida, si existen enfermedades, su tipo, años de padecimiento, etc..
Monto de la prima (Premium) a pagar, ya sea anual o mensualmente.
Deducibles (Deductible), si es el caso. Es la cantidad que el asegurado tiene que pagar de su bolsillo para cubrir parte de los gastos del siniestro antes que el seguro comience a pagar por el restante.
Vigencia del seguro.
Suma asegurada.
Beneficios y endosos (Riders). Son las modificaciones o elementos adicionales que, de común acuerdo con la empresa, el asegurado realiza.
Beneficiarios. Elemento común sobre todo en los seguros de vida por el cual el asegurado designa a las personas que recibirán la indemnización.

ppubli = pcountry + ".terra.finanzas/gral";
pextrapubli = ";niv=1;ga=us_serv";

if (typeof(rsSegs) == 'undefined')
rsSegs = "";
var url = ""+window.location+"";
if (url.indexOf("/articulo/html/",0) != -1) {
ppubli = ppubli + "js";
document.writeln('');
document.writeln('');
} else {
document.writeln('');
document.writeln('');
}




* Condiciones generales: Es el contrato propiamente dicho. Es un folleto en el que se explican con detalle las características del seguro que se contrata. También se presentan la forma y los montos en que se pagará la indemnización según lo presentado en la Carátula de la póliza. Aparecen:
Exclusiones. Son todas aquellas condiciones por las que la empresa aseguradora no pagará la indemnización una vez presentado el siniestro.
Dependientes económicos. Se escriben los nombres y el parentesco de las personas que dependen económicamente del asegurado.
Cláusulas. Son las condiciones que, de acuerdo con la Ley sobre el Contrato de Seguros, deben aparecer en toda póliza.
Beneficios adicionales (Riders). Son hojas agregadas al seguro en las que se amplía su cobertura y se incluyen nuevos elementos para asegurar.
Otros conceptos básicos
Asegurado. Es la persona que contrata el seguro con la empresa. El asegurado realiza los pagos de las primas y recibe los beneficios de la indemnización.
Beneficiario. Es la persona que, según la designación del asegurado, recibirá los beneficios del seguro.
Cobertura. Son las situaciones particulares propias del riesgo por el que se contrata el seguro.
Riesgo. Es la posibilidad de que, por azar, ocurra algún suceso desfavorable para el asegurado que obligue a la empresa aseguradora a pagarle una cantidad de dinero o dar un servicio para repararlo.
Siniestro. Es cuando ocurre el evento por el que se contrató el seguro. Para que la empresa pueda pagar, el asegurado debe comprobar que lo ocurrido está contemplado en los términos que se pactaron en la póliza.
Suma asegurada. En daños materiales, es el valor que el titular de la póliza establece para los bienes cubiertos por el contrato. Esta cantidad es el límite máximo de responsabilidad que la empresa de seguros está obligada a pagar cuando el siniestro se presenta. En el caso de los seguros de vida, se refiere a la cantidad de dinero que se paga al momento de ocurrir el evento contratado, sea fallecimiento o sobrevivencia. Estos aspectos dependerán de lo establecido en la póliza.
Recomendaciones al contratar un seguro.
Contesta con la verdad. En la "Solicitud de Seguro" deberás responder un cuestionario. Los datos deben ser verídicos y presentados en forma clara y sencilla.
No firmes en blanco. Si tu agente de seguros te pide que firmes la solicitud sin haber sido llenada previamente, con argumentos parecidos a "Para que el trámite se agilice" o "No se preocupe, yo me encargo", NO LO HAGAS. Las firmas deben aparecer DESPUÉS de haberse llenado la solicitud.
Lee cuidadosamente. Una vez llena la solicitud, léela detenidamente y verifica que los datos estén correctos.
Corrobora que el cuerpo del contrato contenga TODOS los elementos que te han ofrecido como parte del seguro, ya que si un ofrecimiento no está por escrito no es parte del contrato. Esta condición está respaldada por la Provisión de Contrato Entero (Entire Contract Provision)
No te quedes con dudas. Si no entiendes algo, exije al agente de seguros que te explique claramente, puesto que es su obligación. Si sospecha que la información que te proporcionan no es completa ocontinúas sin entender, acude a la comisión de seguros de tu estado, quienes están en la obligación de ayudarte.
http://www.terra.com/finanzas/articulo/html/fin94.htm

lunes, 24 de noviembre de 2008

IMPORTANCIA DEL SEGURO AGRICOLA

El seguro
El seguro es una estrategia de gestión de riesgos. Los préstamos pueden ayudar a que los hogares rurales aumenten sus ingresos pero no reducen la vulnerabilidad o exposición a riesgos. Ahorros de fácil acceso pueden ayudar a enfrentar esta exigencia cuando los hogares rurales pueden construir reservar de las cuales servirse en emergencias o para resolver escasez de liquidez. Sin embargo, esto no es suficiente si se expone a riesgos que causan pérdidas que van más allá de sus propios medios.

En la agricultura, los desastres pueden ser adversos. Puede ser imposible prevenirlos, pero se debe tratar de mitigar las pérdidas. El seguro puede ayudar en este sentido, compartiendo el riesgo a través del tiempo y del espacio. El seguro es un negocio con productos que se compran y se venden. Los compradores deben percibir que el premio y los beneficios esperados ofrecen valor; los vendedores, por su lado, deben ver la oportunidad de un resultado actuarial positivo, y de ganancias. El seguro de cosechas es la rama de este mecanismo financiero especializada en la cobertura por pérdidas a causa de condiciones adversas y eventos similares que van más allá del control de los agricultores. El seguro puede cubrir sólo parcialmente las pérdidas sufridas por algunos riesgos.

Hoy en día, el seguro de cosecha es fundamentalmente una empresa que tiene que ver con los agricultores de los países desarrollados con un porcentaje reducido de premios pagados en los países en desarrollo. Sin embargo, el desarrollo de nuevos productos de seguro, más adecuados para los agricultores de estos países, puede cambiar enormemente este panorama. El Grupo de Finanzas Rurales de la FAO ofrece asesoramiento a los países miembros sobre estos aspectos.
http://www.fao.org/Ag/ags/subjects/es/ruralfinance/insurance.html

sábado, 22 de noviembre de 2008

LA AGRICULTURA FAMILIAR IMPLICADA EN EL SISTEMA DE SEGUROS AGRARIOS

La Agricultura Familiar
implicada en el Sistema de
Seguros Agrarios
Montserrat Cortiñas González
Vicesecretaria de UPA Federal
Madrid, 17 de noviembre de 2006
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Conferencia Internacional de Seguros Agrarios
17 de noviembre de 2006
¿Qué es UPA?
UPA, la Unión de Pequeños Agricultores y
Ganaderos, es una Organización Profesional
Agraria.
Nace en 1987.
Defiende los intereses de la agricultura familiar
española, explotaciones de pequeño y mediano
tamaño.
Interlocución y presencia ante todas las
administraciones nacionales y autonómicas así como
ante las instituciones europeas.
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Conferencia Internacional de Seguros Agrarios
17 de noviembre de 2006
La Agricultura Familiar en
el Sistema de Seguros
Agrarios
Los Seguros Agrarios en España. Historia
Elementos diferenciadores del Sistema de Seguros
Aspectos relevantes del Sistema español
Balance del Sistema de Seguros Agrarios
Posibilidades de Futuro.
ASPECTOS A TRATAR
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Conferencia Internacional de Seguros Agrarios
17 de noviembre de 2006
Los Seguros Agrarios en
España. Historia
De 1919 a 1929
el Estado asegurador directo.
De 1929 a 1953
mutuas provinciales y
regionales
De 1954 a 1972
aseguradoras privadas sin
intervención estatal
A partir de 1980 surge el sistema de Seguros
Agrarios Combinados.
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Conferencia Internacional de Seguros Agrarios
17 de noviembre de 2006
Los Seguros Agrarios en
España. Historia
Es fruto del consenso de la Transición española.
Los Pactos de la Moncloa. 1977.
“Implantación de los Seguros Agrarios para proteger al
agricultor de las consecuencias derivadas de
acaecimientos catastróficos”.
Ley 87/1978, 28 de diciembre, de Seguros Agrarios
Combinados.
Primer Plan de Seguros Agrarios en 1980.
El Sistema de Seguros Agrarios Combinados
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17 de noviembre de 2006
Los Seguros Agrarios en
España. Historia
Es fruto del consenso de la Transición española.
Los Pactos de la Moncloa. 1977.
“Implantación de los Seguros Agrarios para proteger al
agricultor de las consecuencias derivadas de
acaecimientos catastróficos”.
Ley 87/1978, 28 de diciembre, de Seguros Agrarios
Combinados.
Primer Plan de Seguros Agrarios en 1980.
El Sistema de Seguros Agrarios Combinados
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Elementos Diferenciadores del
Sistema de Seguros Agrarios
SISTEMA DE SEGUROS AGRARIOS:
MIXTO
PARTICIPACIÓN
Administraciones
Aseguradoras
Sector Productor
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17 de noviembre de 2006
Elementos Diferenciadores del
Sistema de Seguros Agrarios
SISTEMA DE SEGUROS AGRARIOS:
SISTEMA DE SEGUROS AGRARIOS:
MIXTO
PARTICIPACIÓN
Administraciones
Aseguradoras
Sector Productor
ADMINISTRACIONES
ENESA
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
FUNCIONES:
-Diseño de líneas
-Subvenciones
-Reaseguro
CONSORCIO DE
COMPENSACIÓN
DE SEGUROS
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Elementos Diferenciadores del
Sistema de Seguros Agrarios
SISTEMA DE SEGUROS AGRARIOS:
SISTEMA DE SEGUROS AGRARIOS:
MIXTO
FUNCIONES:
-Diseño de líneas
-Gestión de Pólizas
-Pago de indemnizaciones
ASEGURADORAS
AGROSEGURO
PARTICIPACIÓN
Administraciones
Aseguradoras
Sector Productor
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17 de noviembre de 2006
Elementos Diferenciadores del
Sistema de Seguros Agrarios
SISTEMA DE SEGUROS AGRARIOS:
SISTEMA DE SEGUROS AGRARIOS:
MIXTO
FUNCIONES:
-Diseño de líneas
-Representación de los
agricultores ante el sistema
-Tomadores Naturales
SECTOR PRODUCTOR
Organizaciones
Profesionales
Agrarias
Confederación
de
Cooperativas
Agrarias
SOMOS LOS OJOS DEL SISTEMA EN EL
CAMPO
PARTICIPACIÓN
Administraciones
Aseguradoras
Sector Productor
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17 de noviembre de 2006
Elementos Diferenciadores del
Sistema de Seguros Agrarios
Revisión Anual de las Condiciones y
Coberturas de las líneas de Seguro
Establecimiento de objetivos a corto y
medio plazo a través de los planes
anuales y trienales del Sistema.
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Conferencia Internacional de Seguros Agrarios
17 de noviembre de 2006
Aspectos relevantes del Sistema
de Seguros Agrarios Español
Instrumento de Gestión de Riesgos y Crisis en
Agricultura
Instrumento de Garantía de Rentas
Instrumento de la Política Agraria Nacional
Los Seguros Agrarios como …
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Conferencia Internacional de Seguros Agrarios
17 de noviembre de 2006
Aspectos relevantes del Sistema
de Seguros Agrarios Español
Gran debate en Europa Comunicación de
la Comisión 2005
Gestionar riesgos climáticos y sanitarios,
incontrolables por el productor
Y el resto
de riesgos?
Instrumento de Gestión de Riesgos y Crisis en
Agricultura
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Conferencia Internacional de Seguros Agrarios
17 de noviembre de 2006
Aspectos relevantes del Sistema
de Seguros Agrarios Español
Adaptación de las líneas al producto y a las
condiciones productivas.
Amplio espectro de riesgos cubiertos
Utilización de diversos tipos de seguros
Cobertura de casi la totalidad de las producciones de
casi todos los riesgos posibles.
Instrumento de Gestión de Riesgos y Crisis en
Agricultura
En el caso español ….
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17 de noviembre de 2006
Adaptación de las líneas al producto y a las
condiciones productivas.
Amplio espectro de riesgos cubiertos
Utilización de diversos tipos de seguros
Cobertura de casi la totalidad de las producciones de
casi todos los riesgos posibles.
Aspectos relevantes del Sistema
de Seguros Agrarios Español
Instrumento de Gestión de Riesgos y Crisis en
Agricultura
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Aspectos relevantes del Sistema
de Seguros Agrarios Español
Permite garantizar unos ingresos en caso de pérdidas
por causas climáticas o sanitarias.
Los ingresos se aseguran al fijar un precio por kg o
por animal a percibir en caso de siniestro.
Los ingresos deben permitir la viabilidad de la
explotación si aconteciera el riesgo asegurado.
Instrumento de Garantía de Rentas
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Aspectos relevantes del Sistema
de Seguros Agrarios Español
El agricultor puede elegir entre un precio mínimo y
máximo.
Los precios se basan en las estadísticas oficiales del
Ministerio de Agricultura.
La cantidad de producto a asegurar depende del tipo
de seguro ante el que nos encontramos.
Instrumento de Garantía de Rentas
En el caso español ….
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El agricultor puede elegir entre un precio mínimo y
máximo.
Los precios se basan en las estadísticas oficiales del
Ministerio de Agricultura.
La cantidad de producto a asegurar depende del tipo
de seguro ante el que nos encontramos.
Aspectos relevantes del Sistema
de Seguros Agrarios Español
Instrumento de Garantía de Rentas
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Aspectos relevantes del Sistema
de Seguros Agrarios Español
Debe cumplir con las directrices europeas
Permite hacer una política agraria más particularizada
a las condiciones del país.
Introducir en la política agraria aspectos sociales.
Posibilidad de incluir instrumentos, como la
modulación, para lograr un mayor apoyo a la
agricultura familiar.
Instrumento de Política Agraria Nacional
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Aspectos relevantes del Sistema
de Seguros Agrarios Español
Permite beneficiar a través de sus subvenciones a
colectivos necesitados
Permite apoyar a sectores sensibles
Puede introducir instrumentos de política social.
Instrumento de Política Agraria Nacional
En el caso español ….
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Permite beneficiar a través de sus
subvenciones a colectivos necesitados
Permite apoyar a sectores sensibles
Puede introducir instrumentos de política
social.
Aspectos relevantes del Sistema
de Seguros Agrarios Español
Instrumento de Política Agraria Nacional
En el caso español ….
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17 de noviembre de 2006
Balance del Sistema de Seguros
Agrarios Español
POSITIVOS
Evolución continua del sistema
Sistema muy desarrollado: seguros agrícolas, ganaderos,
forestales e incluso acuícolas.
Búsqueda de nuevas formas de adaptación a la realidad del
sector productor.
Buena adaptación a las nuevas necesidades marcadas por la
política agraria europea.

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Conferencia Internacional de Seguros Agrarios
17 de noviembre de 2006
Balance del Sistema de Seguros
Agrarios Español
POSITIVOS
Amplias posibilidades de elección de un seguro adaptado a las
condiciones de cada productor, en cuanto a riesgos, coberturas
y producciones.
Implicación de todos los actores que intervienen en el sistema
para lograr el éxito de una línea.
Todos los productores pueden encontrar un seguro para sus
circunstancias.

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Conferencia Internacional de Seguros Agrarios
17 de noviembre de 2006
Balance del Sistema de Seguros
Agrarios Español
NEGATIVOS
Falta de cobertura en algunas producciones y riesgos.
Complejidad de algunos seguros, por ejemplo, aquellos
basados en índices.
Problemas con seguros puntuales que se deben analizar
correctamente.
Difícil reconocimiento de producciones de calidad, tanto en
riesgos como en precios.
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Conferencia Internacional de Seguros Agrarios
17 de noviembre de 2006
Posibilidades de Futuro
Fomento del desarrollo de coberturas para todas las
producciones y riesgos tanto en agricultura como en ganadería.
Implantación de un sistema de modulación de las
subvenciones percibidas por lo agricultores, atendiendo a
razones sociales y no a ahorro presupuestario.
Fomento de la divulgación del seguro entre los agricultores y
ganaderos.
Reconocimiento de las particularidades de producciones de
alta calidad, como la ecológica y la integrada.
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Conferencia Internacional de Seguros Agrarios
17 de noviembre de 2006
Posibilidades de Futuro
Todo ello se conseguirá gracias al trabajo de
todos los agentes del sistema para lograr que:
El agricultor pueda “dormir tranquilo” sin
miedo a perder su medio de vida por un
acontecimiento climático o sanitario
catastrófico.
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Conferencia Internacional de Seguros Agrarios
17 de noviembre de 2006
Posibilidades de Futuro
Al asegurar la actividad
agraria estamos asegurando el
mantenimiento de la población
en el medio rural.
Hay que tener en cuenta que:
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CONFERENCIA INTERNACIONAL DE SEGUROS AGRARIOS
El Seguro Agrario como instrumento para la gestión de riesgos
Muchas gracias por su atención.
Madrid, 17 de noviembre de 2006.
http://74.125.113.132/search?q=
cache:nQY4ivkSJqoJ:oracle3.mapya.
es/documentos_pwe/confe/cortinas_upa.
pdf+HISTORIA+DE+LOS+AGROSEGUROS&hl=
es&ct=clnk&cd=95&gl=ve
HISTORIA+DE+LOS+AGROSEGUROS&hl=es&ct=clnk&cd=95&gl=ve

jueves, 20 de noviembre de 2008

SEGUROS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS

SEGUROS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS:
Los ramos que a continuación se definen corresponden a seguros contratados en forma
individual o colectiva, a menos que se especifique lo contrario.
Vida (101 – 201)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas que otorgan una indemnización (sea ésta un
capital o una renta) a los beneficiarios de la póliza a la muerte del asegurado, ya sea por
enfermedad o accidente, independiente de cuando ocurra.
Los seguros Mancomunados de Vida deben ser incluidos en este ramo. Se excluyen de
este ramo los seguros de Protección Familiar.
Temporal de Vida (102 – 202)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas que otorgan una indemnización, sea esta un
capital o una renta, a los beneficiarios por el fallecimiento del asegurado, ya sea por
enfermedad o accidente, si la muerte ocurre durante un determinado plazo.
Otros Seguros con Cuenta Unica de Inversión (CUI) (103 – 203)
Corresponde a planes de seguros que combinan protección y ahorro y se caracterizan por
su flexibilidad en el manejo administrativo. Su reserva equivale a la reserva técnica
correspondiente a la cobertura de protección más el valor actual del fondo de inversión.
Este último se constituye como la porción de la prima que se destina al ahorro menos los
gastos de administración y más los intereses generados por la inversión.
Se deben excluir de este ramo los Seguros con Ahorro Previsional Voluntario (APV).
Mixto o Dotal (104 – 204)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas que cubren el riesgo de muerte durante un
determinado plazo, otorgando el pago de un capital si el asegurado fallece durante ese
período o si el asegurado sobrevive a dicho período se paga la indemnización pactada.
En este ramo se deben incluir los seguros Mixtos Mancomunados.
Renta (105 – 205)
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Corresponde incluir todas aquellas pólizas que cubren el riesgo de sobrevida expresada
en el pago de una renta temporal o vitalicia, inmediata o diferida, distintas a las
contratadas de acuerdo a lo establecido en el D.L. Nº 3.500, de 1980. Los seguros
Mancomunados de Renta deben ser incluidos en este ramo. Se excluyen de este ramo
los seguros de Protección Familiar.
En este ramo se incluyen las pólizas que pagan al asegurado o beneficiario, según
corresponda, sea que haya operado o no el riesgo de sobrevida o muerte del asegurado,
por ejemplo póliza de plan de beca o póliza de rentas con período de pago cierto.
Dotal Puro o Capital Diferido (106 – 206)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas que cubren un capital diferido o dote sólo en
caso de sobrevida del asegurado a un determinado plazo.
Protección Familiar (107 – 207)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas que cubren a los integrantes del grupo familiar,
por el riesgo de fallecimiento y otros riesgos como invalidez o desmembramiento cuando
ello esté estipulado en las condiciones generales de la póliza.
Incapacidad o Invalidez (108 – 208)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas que cubren la incapacidad del asegurado por
causa de debilitamiento de su capacidad física o intelectual, por enfermedad o accidente.
El pago de la indemnización corresponde al pago de un capital o una renta, según lo
previsto en las condiciones generales de la póliza.
Salud (109 – 209)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas de seguro que cubren los gastos generados a
causa de una enfermedad o un accidente, otorgando prestaciones a través de un centro
asistencial o mediante el reembolso de los gastos de asistencia médica, quirúrgica,
farmacéutica, hospitalaria o cualquier otro que esté estipulado en las condiciones
generales de la póliza.
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Accidentes Personales (110 – 210)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas que cubren los daños corporales, que pueda
sufrir el asegurado sólo a causa de accidente, incluida la muerte, cuando ello esté
estipulado en las condiciones generales de la póliza. Se entiende por accidente todo
suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un
modo violento, pagando un capital, indemnización, anticipos de capital o renta.
Asistencia (111 – 211)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas que cubren servicios o asistencias, y gastos
generados por el deceso del asegurado de la póliza.
Desgravámen (112 – 212)
Corresponde incluir todas aquellas pólizas que cubran al fallecimiento del asegurado, el
pago del saldo insoluto de la deuda que éste mantenga con un tercero.
SOAP (113)
Se debe incluir en este ramo toda la información que corresponda al seguro que cubre los
riesgos de muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes
sufridos por personas en los cuales intervenga el vehículo asegurado. Incluye las
coberturas establecidas en la Ley Nº 18490.
Seguros con Ahorro Previsional Voluntario (APV) (114 – 213)
Corresponde a las pólizas de seguros autorizadas con planes de ahorro previsional
voluntario, de acuerdo a lo señalado en el D.L. 3.500, de 1980.
Otros (150 – 250)
Corresponde incluir todos aquellos seguros correspondientes a otros riesgos, distintos a
los analizados en el cuerpo de este documento y cuya resolución de inscripción en el
Registro de Pólizas así lo señale.
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PREVISIONALES
Seguro de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) (420)
Corresponde al seguro que deben contratar las AFP a partir del 1º de enero de 1988,
para financiar la obligación de enterar el aporte adicional que establece el D.L. Nº 3.500,
de 1980, aplicable a los siniestros de afiliados fallecidos o aquellos en que quede
ejecutoriado el segundo dictamen de invalidez.
Renta Vitalicia de Vejez (421)
Corresponde al seguro de renta vitalicia inmediata o diferida que contratan los afiliados a
las AFP, que cumplen los requisitos para contratar una pensión de vejez. Deben incluirse
los adicionales contratados con este seguro.
Renta Vitalicia de Invalidez (422)
Corresponde al seguro de renta vitalicia inmediata o diferida que contratan los afiliados a
AFP que se invalidan. Deben incluirse los adicionales contratados con este seguro.
Renta Vitalicia de Sobrevivencia (423)
Corresponde al seguro de renta vitalicia inmediata o diferida que contratan los
beneficiarios de pensiones de sobrevivencia de un afiliado fallecido. Deben incluirse los
adicionales contratados con este seguro.
Invalidez y Sobrevivencia (424)
Corresponde al seguro que contrataban las AFP hasta el 31 de diciembre de 1987, para
cubrir el riesgo de invalidez o muerte de sus afiliados.
http://209.85.173.132/search?q=cache:DyBAXhPQ2m8J
:www.svs.cl/sitio/seil/doc/ramovida.pdf+
DEFINICION+DE+SEGUROS&hl=es&ct=clnk&cd=1&gl=ve

miércoles, 19 de noviembre de 2008

LOS SEGUROS

Obtener una buena cobertura de seguro es esencial para solidificar nuestro futuro económico. Los seguros nos protegen contra el riesgo y garantizan que una vez que acumulemos bienes, los podamos retener. Muchos adolescentes y adultos jóvenes no adquieren cobertura de seguro porque lo ven como un gasto adicional, y no piensan en lo que les puede costar si no están asegurados. La definición básica de los seguros es el manejo del riesgo. Las primeras dos actividades están diseñadas para cubrir los riesgos asociados con la edad adulta y preparar a los jóvenes para tener éxito en el manejo de estos riesgos. La tercera actividad cubre los elementos más importantes de cada uno de los tipos de seguros: pólizas, coberturas, límites y deducibles. La cuarta actividad es una breve introducción a los tipos de seguro y a cómo determinar el tipo y la cantidad de seguro que necesita cada individuo. Los participantes también se familiarizarán con el vocabulario y las explicaciones esenciales relacionadas con los seguros. En la actividad práctica final, los participantes tendrán la oportunidad de aprender cómo seleccionar la póliza más apropiada para ellos mediante el uso de calculadoras de cotización disponibles en el Internet, para así comparar cómo los diferentes planes les pueden beneficiar individualmente
http://www.aspira.org/node/419

lunes, 17 de noviembre de 2008

EL SEGURO

El seguro proporciona la remuneración monetaria contra un riesgo predeterminado. Una compañía de seguros ofrece tal protección para un pago (o el premio). Es también la cantidad que la compañía de seguros conviene la paga cuando ocurre un acontecimiento desafortunado. El seguro es una ventaja a la sociedad en grande permitiendo que los individuos compartan los riesgos hechos frente por mucha gente. Una póliza de seguro es un acuerdo escrito entre una compañía de seguros y un individuo o la organización que requiere seguro. La póliza de seguro precisó los términos y las condiciones y especifica los riesgos para los cuales será compensado. La cotización en línea del seguro le ayuda a hacer compras para el seguro vía el Internet. Ofrece un método rápido, seguro y conveniente hacer compras para el seguro de la comodidad de su hogar.
Historia del Seguro
La práctica de asegurar se puede remontar de nuevo a Babylonia antiguo. Los comerciantes pagaron una suma de dinero (interés incluyendo) solamente después que llegaron las mercancías con seguridad. Los mariners de Phoenicia habían utilizado un sistema llamado como análogo bottomry al seguro durante 1200 B.C. Con el crecimiento del comercio, la práctica de asegurar se convirtió en una necesidad.
Importancia del Seguro
El riesgo es una parte inevitable de vida diaria. Nadie puede decir de antemano cuándo un acontecimiento indeseable puede ocurrir o cómo el sepulcro el daño puede ser. La inversión en seguro se dice para ser menos aventurada. Esto es porque un principio subyacente es la ' ley de números grandes '. La ley indica que la capacidad de predecir pérdidas mejora con grupos más grandes. El seguro es extensamente disponible y comprable. Es una fuerza económica significativa en países industrializados.
Tipos de Seguro
Cuatro amplias categorías del seguro se pueden considerar, según lo que cubre:
Característica y muerte
Vida
Salud e inhabilidad
Viejos edad y desempleo
Los aseguradores refieren el seguro a comprado por los individuos como cobertura personal de las líneas y seguro comprado por negocios como cobertura comercial. Uno puede comprar todos los tipos de cobertura vía cotizaciones en línea del seguro. Sin embargo, con está en el interés del cliente de comprobar fuera de cotizaciones competentes múltiples para encontrar de las ofertas del abastecedor los mejores términos y las tarifas según sus requisitos únicos.
La forma moderna de seguro fue formada probablemente durante la industrialización de Europa. Las mutualidades o los gremios asumieron el papel que compartía los costes de riesgos. Como la nación marítimo principal, Inglaterra inició el concepto del seguro marítimo cristalizando los conceptos en una publicación de Londres - Llyod, que ha llegado a ser sinónimo con seguro de marina.
Seguro De Marina
Protege a compañía de envío contra la pérdida una nave o su cargo. La primera forma de seguro de marina fecha de nuevo a 3000 A.CC. cuando los comerciantes chinos separan sus mercancías entre muchos recipientes para reducir la posibilidad de daño a sus productos. Otra forma era el promedio general, que existió alrededor 916 A.CC.. El comerciante acompañó su cargo para asegurarse de que no fue abandonado, ni fue lanzado al agua. Contribuciones de otros comerciantes compensaría al comerciante para su pérdida.
http://www.clearleadinc.com/spanish/seguro.html

sábado, 15 de noviembre de 2008

IMPORTANCIA SOCIAL DE LOS SEGUROS


El salvador en perspectivaLa importancia social de los seguros
Lo peor es que ciertos legisladores y algunas autoridades les han apoyado, permitiendo circular vehículos viejos y refrendando licencias a motoristas culpables de muertes y accidentes
Publicada 1 de mayo 2005, El Diario de Hoy
Mario Rosenthal* El Diario de Hoyeditorial@ elsalvador.com
Un seguro es un contrato mediante el cual una persona o una entidad asume el riesgo que debe caer sobre otra persona u otra entidad. Los seguros son el producto de una de las virtudes más fundamentales de la civilización, que la humanidad ha desarrollado desde el momento en que se unieron los hombres para la mutua protección y provecho. Ese sentido de la cooperación y colaboración ha sido la base para el desarrollo del progreso de las sociedades. Entre más responsabilidad han aceptado, más ha sido el grado de la civilización logrado. Todavía existen tribus primitivas en la Edad de Piedra. Pero las civilizaciones que dieron la pauta para el adelanto de la mayoría de las sociedades, desde los egipcios y romanos, tuvieron muy desarrollado el sentido de la cooperación, aunque muchas veces no era completamente por su gusto, sino en obediencia a la voluntad de un dirigente fuerte que les castigaba si no se sometían.Aparte de esto, hasta los tiempos relativamente modernos, existía la esclavitud. Todavía se ven algunas sociedades del cercano Este que consideran que las mujeres son más o menos esclavas, sujetas a los mandatos de sus maridos, a quienes en ciertas partes se les permite tener más de una esposa, siempre que las puedan sostener con los hijos que les dan.Pero aparte de esos fenómenos que no son muy frecuentes en el mundo moderno, la cooperación y ayuda mutua sostienen la mayor parte de las sociedades del mundo. Esperamos no ofender a nadie con decir que América Latina es de los sectores más atrasados del mundo, y cabe aquí preguntar, ¿por qué? Una de las razones es la herencia de los nativos del hemisferio que no habían desarrollado el sentido de la cooperación y repartición de las obligaciones y beneficios que se desarrollaron en Europa y Asia. Mas, creemos que el atraso que todos sufrimos en El Salvador del progreso, salud, educación y comercio, se debe en gran parte al repudio por el esfuerzo comunitario, el reparto de los beneficios y el nefasto egoísmo del yo primero. El repudio del seguro obligatorio sólo es uno de los muchos desperfectos que sufre nuestra sociedad. Entre otros, es haber permitido que un renombrado político robara al país mejoras en el suministro de agua y el que algunos ediles robaran los recursos para disponer de la basura eficazmente, y también por culpa de gobiernos centrales del pasado haber incurrido en el aumento del costo de la energía, por haber vendido el servicio, que junto con el alza en el precio del petróleo amenaza poner el costo más arriba de los recursos populares. Nuestro interés al extendernos sobre la responsabilidad social ha sido suscitado por la polémica del seguro obligatorio de transportistas públicos. Hemos querido darle la importancia que merece al rechazo del seguro obligatorio por su costo, por los empresarios, motoristas y empleados del transporte público. Aunque han tenido una cosecha muy abundante de muertos y accidentes, muy poco han respondido a los sufrimientos de sus víctimas, la mayor parte de las veces reconociendo nada o muy poco.Ahora han salido en defensa de sus, para ellos, merecidas ganancias por haber invertido en ve- hículos. Lo peor es que ciertos legisladores y algunas autoridades les han apoyado, permitiendo circular vehículos viejos y refrendando licencias a motoristas reiteradamente culpables de muertes y accidentes. No existen sociedades en que todos cumplan sus obligaciones a cabalidad, pero unos tratan de hacerlo más que otros. ¿Dónde estamos nosotros? *Escritor y columnista de El Diario de Hoy.
http://www.elsalvador.com/noticias/2005/05/01/editorial/edi3.asp

viernes, 14 de noviembre de 2008

LA HISTORIA DEL SEGURO

1. LA HISTORIA DEL SEGURO
En realidad no se conoce mucho en lo que se refiere a la historia del seguro, ya que como institución es bastante joven. El hombre desde su aparición en la tierra, siempre ha estado ligado al reto que representa lo imprevisto. Originalmente, en su condición de solitario nómada enfrentaba peligros y dificultades que conforme las iba superando, veía la necesidad de compartir estas experiencias con sus otros semejantes, para juntos protegerse recíprocamente, constituyéndose de esta manera en un tipo organizado bajo una sociedad.
Con el tiempo, esta nueva forma de vida, también le traería consigo innumerables situaciones riesgosas que lo obligaría a continuar su lucha para sobrevivir, ya no pensando sólo en él, sino además, en el grupo de personas más ligadas a su entorno, es decir, su familia.
A partir de ese momento, la familia se convierte en el eje de la sociedad y era la que soportaba la pérdida que cualquiera de sus miembros pudiera sufrir, ya que la no existencia de una economía debidamente organizada y el poco comercio hacían innecesario el seguro, aunado a las supersticiones fatalistas (temor a Dios) de aquellos tiempos.
El Seguro en la Edad Antigua
De lo que se ha encontrado como datos referenciales, se desprende que existían instituciones que tenían algunos principios de las modernas técnicas del seguro, por ejemplo:
· Babilonia:
Durante el reinado de Hammurabi (2000 AC) los miembros de las caravanas se juntaban para asumir las pérdidas que pudieran sufrir.
· India:
Toda persona que tuviera una deuda y necesidad de viajar debía pagar un interés cuyas tasas eran:
· Por Tierra 10%
· Por mar 20%
· Promedio normal era 5%
· Roma:
· “Lex Rhodia de iactu” que en realidad estaba basada en el principio de la “avería gruesa” tal como todavía existe en el seguro marítimo, donde los dueños de la carga y los propietarios del barco soportan conjuntamente una pérdida.
· “Collegia Tenuiorum” que eran comunidades de gente muy pobre y que al fallecimiento de uno de sus miembros se le pagaba a la familia determinada suma.
· En el ejército romano existían agrupaciones formadas por los soldados, con la finalidad de pagar cierta suma cuando el legionario era transferido, dado de baja o muerto en batalla.
El Seguro en la edad media (siglos X al XIII)
Con el correr del tiempo al ir paulatinamente incrementándose la economía y el comercio, desaparecen las instituciones de la edad antigua y aparecen las Corporaciones.
Las corporaciones eran asociaciones de personas dedicadas a un mismo gremio o profesión, con la finalidad de protegerse mutuamente contra peligros y pérdidas, tales como Incendio, Inundación, Robo, etc. Más adelante estas corporaciones aceptaban a personas que no pertenecían al gremio, mediante el pago de determinada suma.
Desde la época de los griegos, se otorgaba un préstamo a la persona que tenía que transportar mercaderías por mar, constituyéndose en la base para lo que es el actual seguro de transportes marítimos.
Si no llegaba a su destino se quedaba con el préstamo y no pagaba intereses, pero si llegaba bien tenía que devolver el préstamo con un fuerte interés.
De acuerdo con el derecho canónico, en la Edad Media no estaba permitido cobrar intereses y al prohibir el Papa Gregorio IX en el año 1,230 los préstamos para el transporte de mercancías por mar, se hizo muy difícil el conceder tales préstamos motivando que poco a poco la gente conocedora de estos menesteres fuera separando el riesgo de lo que en un principio era el préstamo, para así ir abriendo las puertas a lo que más adelante sería el seguro propiamente dicho.
La verdadera historia del seguro
· Siglos XIV al XVI:
En 1,347 en Génova se hace el primer contrato por escrito y se denomina al documento “POLIZA”, en el que constan las condiciones de un seguro marítimo.
A partir de esta época van apareciendo una serie de normas legales para regular y controlar el seguro, siendo una de las primeras la ordenanza de Barcelona en 1,435.
Como dato muy significativo, en 1,543 llegaron por primera vez al Perú, mercancías aseguradas en España.
· Siglos XVII al XIX
En el siglo XVII grupos de grandes capitalistas se reúnen para formar empresas dedicadas al comercio, abarcando muchos negocios en países de ultramar, convirtiéndose en los precursores de las actuales sociedades por acciones; paralelamente a este significativo avance se fundan las primeras Compañías de Seguros, debido principalmente a los devastadores incendios de Londres en 1,666 y Amsterdam en 1,671, que demuestran la necesidad del seguro de Incendio.
Durante este período aparecen las primeras aseguradoras como sociedades anónimas. En Francia en 1,681 se dicta una ordenanza que establece los principales preceptos sobre materia de seguros. En Inglaterra se funda en 1,681 una Compañía de Seguros contra Incendio.
En 1688 nace el Lloyd’s en un café de Londres cuyo propietario era Edward Loyd’s. Los parroquianos eran todos patrones de buques, banqueros o comerciantes y allí formalizaban los Seguros de Marítimos. Por acta del Parlamento en 1871, el Lloyd’s es reconocido como una corporación que subsiste hasta la fecha, con cerca de 30,000 suscriptores (“names”).
En 1,720 se funda otra Compañía de Seguros, para cubrir el riesgo Marítimo y competir con el Lloyd’s en Londres.
En Hamburgo se promulga una ley sobre seguros en 1,731.
A mediados del siglo XIX en Centro América, Sud América y el Caribe comenzaron a operar diferentes agencias y compañías de seguros.
· 1784 Argentina
· 1789 México
· 1795 Cuba
· 1808 Brasil
· 1854 Uruguay
· 1866 Venezuela
· 1874 Colombia
· 1886 Ecuador
· 1895 Perú

· Siglo XX
Con el gran avance tecnológico, social, económico y legal del siglo XX (mundo moderno), el seguro se ha desarrollado en forma excepcional, especialmente en el aspecto social, pues se fundan instituciones para proteger el capital humano, la vida de los trabajadores contra los riesgos de accidentes, enfermedades, etc. El auge mundial que ha tomado el seguro en este siglo queda demostrado con la siguiente estadística.
· A principios del siglo XIX existían 30 compañías de seguros.
· En 1850, 300 en 14 países.
· En 1900, 1300 en 26 países.
· En 1969, 10,000 en 71 países.
· En 1996, se han registrado alrededor de 14,000 empresas ligadas a seguros (cía. de seguros, reaseguros, corredores de seguros y reaseguros, ajustadores, etc.).
La evolución del seguro en América Latina se debe a la intervención europea como Inglaterra, España, Francia y Suiza.
2. DEFINICIÓN DEL SEGURO
La definición exacta no existe, pues desde el punto de vista jurídico, económico, estadístico, actuarial, se han esbozado diferentes conceptos, entre los cuales figuran los siguientes:
· Alfredo Manes:
“El seguro es la protección mutua de numerosas existencias económicas, análogamente amenazadas, ante necesidades fortuitas y tasables de dinero”.
· Lucena V. Cranford: (Seguro Generales-Magee)
“El seguro es un contrato por el cual una de las partes, en consideración a un precio, que a ella se le pagó, adecuado al riesgo, da seguridad a la otra parte de que ésta no sufrirá pérdidas, daño o perjuicio por el acaecimiento de los peligros especificados sobre ciertas cosas que pueden estar expuestas a tales peligros.
· Willett A.H. (Seguros Generales-Magee)
“El seguro es un instrumento social por el que se hacen acumulaciones que sirven para enfrentarse a pérdidas inciertas de capital, lo que se lleva a cabo transfiriendo los riesgos de muchos individuos sobre una persona o sobre un grupo de personas. Siempre que haya una acumulación para pérdidas inciertas o una transferencia de riesgo, tendremos uno de los dos elementos del seguro; solamente cuando estos dos elementos se han reunido, al combinarse los riesgos de un grupo, tendremos el seguro”.
· Raúl Semien
“La noción del seguro es simple, es más fácil soportar colectivamente las consecuencias dañosas de los riesgos individuales que dejar al individuo solo expuesto a consecuencias provenientes de siniestros o de responsabilidad en que puede incurrir.
· D.S. Nº 297-68-HC
“El seguro en un contrato mediante el cual la empresa aseguradora se obliga a indemnizar a otra persona, o a pagarle, o a proveerle un beneficio específico o determinable, al producirse un suceso incierto previsto en el mismo”.
Han sido formuladas muchas definiciones similares y todas contienen el concepto correcto, pero, la mayoría es simplista o demasiado detallista según sea el punto de vista de la profesión a que se dedique quien lo define.
El seguro no es el único medio de cubrir pérdidas, también existen otras posibilidades como:
· El ahorro, que constituido por los propios medios, tiene la desventaja que puede ocurrir la pérdida antes de contar con los fondos necesarios, por lo que la cobertura prevista no bastará.
· Asistencia ajena, prestada por el Estado, sociedades de beneficencia, autoridades locales y por último la familia, sin embargo éste medio de protección está totalmente dependiente de la voluntad de otros, por lo que el individuo siempre estará a expensas de que la ayuda que reciba no será producto de un derecho sino de un acto humanitario.
El seguro como institución le da a la persona pleno derecho a recibir una prestación, producto de un pacto o convenio bilateral, consensual y oneroso que a su vez también lo sujeta a cumplir ciertas obligaciones.
Expresado en otra forma, el seguro es la institución técnica, jurídica, económica por la que el asegurado en razón del pago de una prima, es indemnizado por el asegurador por los daños o mermas económicas sufridas en su patrimonio, recibiendo una suma, bien sea capital o renta, en lugar y tiempos determinados, al producirse ciertas eventualidades, independientes de la propia voluntad y previamente pactadas, por lo que es un contrato celebrado entre dos partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, las que deben respetar y cumplir a cabalidad.
El seguro es una actividad de servicio con marcado acento financiero y económico, no sólo porque se percibe un precio (prima) cuya contraprestación consiste generalmente en una retribución económica (indemnización) sino también y principalmente porque desempeña la importante tarea financiera de lograr una redistribución de capitales al evitar que un elevado número de unidades patrimoniales puedan ser afectadas por las pérdidas (siniestros) que se produzcan en cualquiera de ellas.
La importancia económica del seguro, tiene un gran efecto sobre el Asegurado, ya que es una fuente de seguridad para el crédito, porque facilita la obtención de hipotecas y otras operaciones financieras. Igualmente le permite sortear las dificultades presentadas por pérdidas ocasionadas por hechos accidentales.
Clasificación sistemática del seguro:
Existen varias formas de agrupar los seguros:
· La más común conocida como “Materia Asegurada”
· El seguro de personas, es decir el individuo.
· El seguro de cosas, de objetos físicos individuales o todo activo o capital de una persona natural o jurídica.
Los ingleses hacen la siguiente separación:
· El seguro de personas.
· El seguro de patrimonios.
· El seguro de responsabilidades civiles.
Además el seguro inglés distingue entre:
· Seguro Marítimo.
· Seguro no Marítimo.

Según afecte a la sociedad, se divide:
· Seguro social.
· Seguro individual.

Según la categoría legal se distingue
· Seguro privado.
· Seguro estatal.

El seguro puede ser obligatorio o facultativo.
· Obligatorio:
· El estado como único asegurador = monopolio.
· El sector privado: Responsabilidad Civil de automóviles.
· Mixto.
· Facultativo:
· El estado. } La persona puede
· El sector privado. } escoger donde
· Mixto. } se asegura.

La organización del seguro:
Toda comunidad compuesta por intereses económicos individuales, sujetos a riesgos parecidos, debe estar organizada en corporaciones que pueden ser a través de:
· Estado - Nivel Nacional.
· Municipio - Local.
· Cooperativo - Gremial.
· Privado - Cías. de Seguros.
· Individual - Lloyd’s.
Los distintos miembros de la comunidad no se comunican ni se conexionan entre si, sino con la corporación, es decir la Aseguradora.
La aseguradora privada:
Entre las compañías privadas, la sociedad anónima es quizás la forma más común de la aseguradora. En la mayoría de los países, casi todas las compañías de seguros tienen un capital social formado por acciones nominativas, estando gobernadas por Juntas Generales de Accionistas, cuya representación ejerce el Directorio, además del cuerpo ejecutivo encabezado por el Gerente General.
Existen además las asociaciones de aseguradores que reúne a todas las compañías privadas de determinado territorio o país.
El Estado y el Seguro:
Es innegable la intervención del Estado en la actividad aseguradora, la cuestión es la forma:
· Como asegurador.
· Como supervisor.
· Ambas cosas.
El Estado como asegurador:
· Mercado libre - compite con los aseguradores privados, el individuo decide con quien se asegura.
· Monopolio, el individuo es libre de asegurarse o no, pero si se asegura lo debe hacer con el estado o los seguros pueden ser obligatorios y el individuo lo debe tomar con el Estado.
· El Estado puede declarar la obligatoriedad de la contratación de cierto tipo de seguro, sin que él sea el asegurador.
El Estado como supervisor:
El desarrollo del seguro es tan grande que ya no hay nadie que no tenga que ver con él de alguna manera, por lo que para su transparencia y buena práctica comercial sea correcta a la confianza depositada, el control del Estado es una obligación.
El Estado, autoriza previamente la obtención de una licencia para el funcionamiento de las Compañías de Seguros, dictando ciertas normas con relación a la dirección y manejo de las mismas, exigiendo la publicación permanente de cierta información que debe constar en determinados documentos, tales como: balances, cuentas de ganancias y pérdidas, accionistas, inversiones, fondos de garantías, reservas técnicas, etc.
En el Perú, el ámbito legal dentro del cual se desarrolla el seguro, está regido por:
· Código de Comercio.
· Código Civil.
· Ley General de Sociedades.
· Ley General de Instituciones Bancarias y de Seguros.
El control lo hacen las siguientes instituciones:
· S.B.S. Superintendencia de Banca y Seguros.
· SUNAT Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
· CONASEV Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

3. EL CONCEPTO DEL RIESGO
Riesgo es, desde un punto de vista estadístico y actuarial, cualquier fenómeno aleatorio, que sea capaz de producirse o no en un determinado momento o espacio de tiempo, según leyes estadísticas que pueden o no ser conocidas.
Se puede resumir como la incertidumbre de la ocurrencia de un suceso con efectos negativos, considerando la magnitud de dichos efectos.
En materia de seguros la palabra riesgo no se refiera siempre, necesariamente, a un suceso dañino o nocivo, sino exclusivamente al hecho aleatorio. Así, por ejemplo, son riesgos en la acepción común de la palabra los de incendio, de terremoto, de accidentes y otros; pero también existe el riesgo de que un asegurado bajo póliza de vida alcance una edad determinada y por consiguiente adquiera derecho a una prestación supeditada a esa circunstancia.
El riesgo en seguros, es un concepto que se utiliza para expresar indistintamente dos ideas diferentes; de un lado, riesgo como objeto o bien material (persona o cosa) asegurado; de otro, riesgo como posible acontecimiento o contingencia (daño que pueda o no suceder) cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la póliza.
Características:
El riesgo debe ser determinable con precisión, para que el contrato de seguro adquiera su verdadero sentido y no se preste a interpretaciones dudosas, debiendo reunir las siguientes características:
· Incierto o Aleatorio: Sobre el riesgo ha de haber una relativa incertidumbre, pues el conocimiento de su existencia real haría desaparecer la aleatoriedad, principio básico del seguro.
Esa incertidumbre no solo se materializa de la forma normal en que generalmente es considerada (ocurrirá o no ocurrirá) sino que el algunas ocasiones se conoce con certeza que ocurrirá, pero se ignora cuando, tal es el caso del seguro de Vida Entera.
· Posible: Ha de existir la posibilidad de riesgo, es decir, el siniestro cuyo acaecimiento se protege con la póliza de “poder suceder”, tal posibilidad o probabilidad tiene dos limitaciones extremas: de un lado la frecuencia; de otro lado la imposibilidad.
La excesiva reiteración del riesgo y su materialización en siniestro atenta contra el principio básico antes aludido: la aleatoriedad y se convertiría en un servicio de conservación.
Del mismo modo, la absoluta imposibilidad de que el riesgo se manifieste en siniestro, resultaría tan absurda como la reiteración continua de siniestros.
· Concreto: El riesgo ha de ser analizado y valorizado por la aseguradora en dos aspectos: cualitativo y cuantitativo, para poder decidir su aceptación y fijar la prima adecuada.
· Lícito: El riesgo que se asegure no ha de ir, según se establece en la legalización de todos los países, contra las reglas morales o de orden público ni en perjuicio de terceros, pues de ser así, la póliza que lo protegiese sería nula automáticamente.
Este principio de la licitud tiene sin embargo dos excepciones aparentes materializadas, en el seguro de Vida, en el que se puede cubrir el riesgo de muerte por SUICIDIO (circunstancia que lesiona el principio de orden público) y en el seguro de Responsabilidad Civil, en donde pueden garantizares los daños causados a terceros cometidos por IMPRUDENCIA (aspecto legalmente sancionado por el ordenamiento penal de cualquier país).
· Fortuito: El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana de producirlo. No obstante, es indemnizable el siniestro producido a consecuencia de actos realizados por un tercero, ajeno al vínculo contractual que une a la entidad y al asegurado, aunque en tal caso la aseguradora se reserva el derecho de ejecutar acciones pertinentes contra el responsable de los daños (principio de subrogación).
Tipos de Riesgos: En la contratación de seguros hay dos clases de riesgos, uno en función de la persona y otro en cuanto al bien por asegurar, que determinan el riesgo moral y el riesgo físico.
Riesgo Moral: Puede definirse como el riesgo que se deriva de la buena reputación de la persona por asegurar o del contratante del seguro. Algunos aseguradores, también lo califican como Riesgo Abstracto, cuya posibilidad de conocer es bastante subjetiva, pues comprende las cualidades mentales y morales del asegurado o de sus representantes.
El riesgo moral debe ser bueno, de lo contrario el negocio de seguros no podría celebrar contratos ante el temor de incumplimiento, dolo o fraude.
Basándose el contrato de seguros en el PRINCIPIO DE BUENA FE, el contratante, como el asegurado y la compañía aseguradora, deben reunir cualidades reconocidas de buena reputación, honestidad, solvencia económica, etc., que permitan celebrar el contrato sin dudar del cumplimiento serio y oportuno de las obligaciones que a cada uno corresponden.
Riesgo Físico: También conocido como Riesgo Concreto que se identifica con la materia asegurada o el bien que esta sujeto a la consecuencia de sufrir una pérdida. Puede definirse como el riesgo que se deriva de las características físicas o materiales del objeto o actividad por asegurar, tales como su naturaleza o construcción, situación, condición, protección y uso. La importancia de estas características varía naturalmente según la clase de seguro de que se trate, pudiendo hacerse mucho para mejorar el riesgo físico, aunque muy poco se puede hacer para mejorar el riesgo moral.
En la práctica es difícil y hasta a veces imposible separar el riesgo físico o concreto del abstracto o azar moral; pues ambos están muy a menudo conectados, especialmente en el seguro sobre personas.
4. TRANSFERENCIA DEL RIESGO
Merece la pena analizar brevemente la naturaleza intrínseca de un contrato de seguros, por medio del cual una persona o entidad expuesta a un riesgo, lo transfiere a otra a mérito del pago de una determinada cantidad, denominada prima.
La parte que asume el riesgo se llama Asegurador y principalmente exige del cedente del riesgo, el fiel cumplimiento de dos obligaciones muy importantes.
· El pago de una suma de dinero llamada “Prima”, la cual sumada a las que paguen los otros cedentes de su riesgo, constituyen el fondo para satisfacer eventuales siniestros sufridos por unos cuantos de ellos. Estas primas están recargadas, con un porcentaje que contempla los gastos de adquisición, administración y la utilidad del Asegurador. Se puede decir que es la parte económica muy importante para el Asegurador.
· Actuar como si no estuviese asegurado; siempre se dice que el contrato de seguro es de “buena fe” y bajo este concepto encaja perfectamente lo antes enunciado, pues debe evitarse la tendencia de obtener beneficios más allá de los que la póliza cubre y de reclamos producidos por la manifiesta negligencia del Asegurado.
El seguro no es una apuesta y su finalidad única consiste en compensar un daño sufrido dentro de los límites que el propio seguro especifique. Aparece evidente, en consecuencia, que el riesgo tiene que ser real, es decir la pérdida tiene que ser posible, pero inciertos son la época en que ocurra y si efectivamente ocurre.
Para que la transferencia del riesgo se realice, el cedente, previamente debe de identificar y evaluar las eventualidades a que se encuentra expuesto, debiendo combinar recursos humanos y financieros para tratar de darle la solución adecuada y determinar cuales son los riesgos que puede asumir por cuenta propia y las que necesariamente tiene que transferir a la aseguradora, a este proceso se le conoce como “Administración de Riesgos”.
Intermediarios: La forma mas común y usada para que la transferencia del riesgo se efectúe a la aseguradora, es mediante la intervención de personas naturales o jurídicas totalmente independientes, que brindan asesoría, representación administrativa y colocación de las propuestas de sus clientes, en los mejores términos y en las compañías de seguros que a su criterio sean garantía de cumplimiento.
Estas personas naturales o jurídicas reciben el nombre de “Corredores de Seguros”, cuyo nombramiento es autorizado por el asegurado o contratante, mediante una carta, facultándolo para realizar actos administrativos de representación, mas no de disposición.
Las comunicaciones al corredor de seguros surten efecto en relación a su representado.
Los corredores de seguros pueden ser diferenciados en dos clases:
· Agente: Es la persona natural que brinda sus servicios, generalmente en forma directa al asegurado y el número de sus clientes está en relación con la capacidad de atención que él pueda brindar. Sus costos administrativos son bajos.
· Broker: Entidad jurídica que cuenta con infraestructura según el tamaño de su clientela y que en muchos casos con equipo de profesionales de primer nivel. Sus gastos administrativos son elevados, y varía según la estructura de la empresa.
En ambos casos, para poder actuar como intermediarios deben de contar previamente con la autorización de las autoridades que vigilan y controlan la actividad aseguradora.
Cuando la transferencia ha sido propuesta a la aseguradora, ésta tiene que tomar la decisión en base al “Análisis del Riesgo”, que es el instrumento técnico del que se vale para lograr el adecuado equilibrio en sus resultados. Fundamentalmente, se concreta en los siguientes aspectos:
· Selección de riesgos: Mediante la cual se procura la aceptación de sólo aquellos que por sus características propias se presuma que no van a originar necesariamente resultados desequilibrados por no ser peores que el promedio de su categoría.
· Previsión de riesgos: Conlleva se adopten las medidas precautorias adecuadas, especialmente en riesgos de naturaleza industrial, para evitar la ocurrencia de siniestros.
· Control de Resultados: Significa aplicar aquellas fórmulas de carácter excepcional cuando, tras el análisis de los resultados obtenidos, se aprecie que son las únicas adecuadas para conseguir el necesario equilibrio técnico: franquicias discriminadas, anulación de pólizas deficitarias, delimitación de las garantías, imposición de exclusiones de cobertura, etc.
El “Análisis del Riesgo” que realizan las aseguradoras, corre a cargo de su personal técnico, el que en muchos casos recurre a los servicios de profesionales independientes para efectuar las inspecciones, valorizaciones y prevención de siniestros. Estos servicios lo pueden brindar personas naturales o jurídicas que reciben el nombre de Peritos de Seguros y que para ejercer sus funciones deben de contar previamente con la autorización de las autoridades que vigilan y controlan la actividad aseguradora.
5. EL CONTRATO DE SEGURO
En primer lugar, el seguro es un contrato, o sea un pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser obligadas. Es, por consiguiente, del todo inapropiada la locución corriente según la cual el interesado compra un seguro a una determinada compañía, pues en realidad el interesado está estipulando un arreglo que contempla obligaciones tanto para la compañía como para él.
Todos los derechos y obligaciones de los contratantes están expresados en un documento que es firmado por ambas partes; circunstancia que lamentablemente los asegurados olvidan frecuentemente suscribir descuidando además de leer las cláusulas impresas y mecanografiadas, lo que sin embargo no resta al seguro el carácter del pacto.
Elementos personales del Contrato de Seguro: Si bien es un contrato entre el asegurado y la empresa aseguradora, en realidad participan en él cuatro personas, naturales o jurídicas, pudiendo coincidir algunas de ellas.
· La empresa aseguradora, que acepta la cobertura del riesgo.
· El asegurado, la persona o entidad expuesta a riesgo.
· El contratante, la persona que estipula el contrato con la empresa aseguradora.
· El beneficiario, o sea la persona a quien debe liquidarse el seguro en caso de producirse el riesgo cubierto.
En los seguros de ramos generales muy a menudo coinciden contratante, asegurado y beneficiario; mas no es así en las pólizas contratadas en garantía de un préstamo, en las cuales aparece un beneficiario distinto del asegurado.
La Solicitud: Es la propuesta o proposición, donde una persona natural o jurídica expresa su deseo manifiesto de asegurarse, declarando bajo juramento en base al principio de buena fe, la condición y situación del bien, o el estado de salud de quien se desea amparar.
Las especificaciones que se consignan en una propuesta presentan mayores alcances que una simple expresión de voluntad, en ella se consignan fundamentalmente, los riesgos por cubrir, suma asegurable, precio y otras condiciones. La solicitud generalmente es un formato impreso por la aseguradora, que el proponente debe suscribir y cumplir.
El proponente antes de firmar debe conocer las condiciones del seguro, cualquier declaración falsa e incompleta puede anular el seguro.
Esta propuesta es revisada finalmente por la Aseguradora y luego de su evaluación, previa verificación (inspecciones, exámenes clínicos, etc.) decide su aceptación o no.
Póliza: Es el documento en el que consta el contrato de seguro y en el Perú se encuentra comprendido en el Código de Comercio, Sección Octava, Título I, Artículos 375 al 380, bajo la denominación del Contrato de Seguro en General.
Según el Artículo 378 del Código de Comercio, la póliza debe contener:
· Los nombres del Asegurador y Asegurado.
· El concepto en el cual se asegura.
· La designación y situación de los objetos asegurados y las indicaciones que sean necesarias para determinar la naturaleza de los riesgos.
· La suma en que se valúen los objetos del seguro, descomponiéndola en sumas parciales, según las diferentes clases de los objetos.
· La cuota o prima que se obligue a satisfacer el Asegurado, la forma y el modo de pago y el lugar en que debe verificarse.
· La duración del seguro.
· El día y la hora desde que comienzan los efectos del contrato.
· Los seguros ya existentes sobre los mismos objetos.
· Los demás pactos en que hubieren convenido los contratantes.
En la práctica, una póliza consta de cláusulas que regulan y rigen las obligaciones y derechos del Asegurado y Asegurador. Estas cláusulas se denominan “Condiciones Generales” cuando están impresas en el cuerpo de una póliza y son invariables según el ramo que amparan. Luego están las “Condiciones Particulares” mediante las cuales se describe el riesgo por Asegurar y por último las “Condiciones Especiales”, las que amplían o restringen las Condiciones Generales de acuerdo a las necesidades de las “Condiciones Particulares”.
Las aseguradoras determinan libremente las condiciones de la pólizas, sus tarifas y otras comisiones que deben de ser puestas en conocimiento de las autoridades cuando éstas lo solicitan.
Endoso: Documento que emite el asegurador en cualquier momento de la vigencia del contrato de seguro, a propia iniciativa o a solicitud del asegurado y previo convenio, con el objeto de modificar, ampliar, restringir o suprimir cualquiera de las condiciones generales, particulares o especiales de la póliza. Al igual que la póliza, el endoso también debe ser firmado por el asegurado o contratante.
Renovación del seguro: Acto por el que, por acuerdo expreso o tácito entre las partes que han suscrito la póliza, las garantías de ésta se extienden a un nuevo período de cobertura, generalmente de un año, negociándose las condiciones según la experiencia obtenida en la última vigencia, en base a los términos originalmente pactados. Requisito indispensable para la renovación, es que se haya pagado íntegramente la prima del período que caduca.
Siniestro: Es la aparición, acontecimiento, suceso o materialización del riesgo cubierto por el seguro.
El siniestro es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta por un monto determinado, como por ejemplo lo es el incendio que origina la destrucción total o parcial de un edificio asegurado; el accidente de tránsito del que resultan lesiones personales o daños materiales; el naufragio en que se pierde una embarcación o las mercaderías transportadas, etc.
El siniestro es pues, un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la compañía aseguradora a satisfacer, total o parcialmente al asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato.
Cuando ocurre un siniestro, previamente se debe analizar la causa y el efecto, existiendo varias formas de clasificar la causa según su influencia en los daños.
Causa Única: Cuando el acontecer del riesgo asegurado que origina la pérdida es una causa única ( o la última de una serie), es válida la reclamación de indemnización según contrato, ya que no está implicado ningún riesgo excluido del mismo.
Causa Inmediata: Significa la causa activa, eficiente, que pone en marcha una cadena de sucesos que producen un resultado, sin la intervención de ninguna fuerza que surja o colabore activamente y proceda de una fuente nueva e independiente. Quien se asegura solo puede cobrar si la causa del siniestro es uno de los riesgos asegurados. Así pues, es necesario determinar lo que se llama “causa inmediata del siniestro”.
Causa Próxima: Es la causa efectiva del daño o pérdida, aunque no sea la inmediata. Ejemplo: El fuego es la causa próxima del daño producido por el agua utilizada para extinguir las llamas.
Causa Concurrente: A veces se produce un siniestro por la acción de más de un riesgo, siendo difícil disociar sus efectos respectivos. Si no interviene ningún riesgo excluido los aseguradores son responsables, más si uno de los riesgos está excluido y sus efectos pueden separarse de los resultados de la acción de los riesgos asegurados, la responsabilidad alcanza a estas últimas, pero no a las primeras. Si los riesgos no pueden separarse de esta forma, no existe responsabilidad alguna.
Por lo tanto, se dice que la causa es la acción generadora del riesgo y el efecto es la consecuencia de la causa.
El siniestro puede ser:
Total, cuando sus consecuencias han afectado a la totalidad del objeto asegurado, destruyéndolo completamente.
Parcial, cuando sus consecuencias sólo afectan a parte del objeto asegurado, sin destruirlo completamente.
Catastrófico, cuando tiene su origen en hechos o acontecimientos de carácter extraordinario como son los fenómenos de la naturaleza, movimientos sísmicos, conmociones civiles o etc., cuya propia naturaleza anormal, elevada intensidad y cuantía de los daños que de ellos pueden derivarse, impiden que su cobertura quede garantizada bajo los términos ordinarios de un seguro.
Ajustador de Siniestros: Al ocurrir un siniestro, la aseguradora después de tomar conocimiento de éste, de inmediato debe brindar la atención que corresponde mediante la intervención del personal a su servicio y también a través de personas naturales o jurídicas independientes. Estas últimas se denominan Ajustadores de Siniestros y sus principales funciones son:
· Estimar el valor de los objetos asegurados antes de la ocurrencia del siniestro, en el caso de que éste se encontrase cubierto por la póliza.
· Examinar, investigar y determinar las causas conocidas o presuntas del siniestro.
· Calificar, informar y opinar si el siniestro se encuentra amparado por las condiciones de la póliza.
· Establecer el monto de las pérdidas o daños amparados por la póliza.
· Señalar el importe que corresponde indemnizar con arreglo a las condiciones de la póliza.
· Establecer el valor del salvamento para deducirlo de la cifra de daños, o su comercialización por la empresa de seguros.
El peritaje del ajustador no obliga a las partes y es independiente a ellos.
6. PRINCIPALES RAMOS DE SEGUROS
· Accidentes Personales: Protege contra los accidentes que pueda sufrir una persona causándole la muerte, invalidez permanente (total o parcial), incapacidad temporal para el trabajo, gastos de sepelio, y adicionalmente, gastos de curación.
· Asistencia Médica Familiar: Cubre los gastos que le demanden el asegurado y/o familiares el tratamiento médico quirúrgico, causados por alguna enfermedad o accidente, evitando así los serios desequilibrios económicos que le ocasionarían afrontar dichos gastos directamente con sus propios recursos.
· Automóviles: Cubre los daños o pérdidas como consecuencia del uso de vehículos automotores. Básicamente cubre el choque, vuelco, incendio, robo total o parcial, rotura de vidrios, responsabilidad civil o daños a terceros y accidentes de pasajeros, etc.
· Aviación: Cubre riesgos de aviones y helicópteros: cascos de las naves; responsabilidad civil frente a terceros y frente a pasajeros; responsabilidad civil de la cargas; búsqueda y rescate de cadáveres y accidentes personales de la tripulación.
· Cauciones/Fianzas: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones respecto a un tercero a consecuencia de determinados actos u omisiones realizados por el asegurado, del cual es fiador solidario la propia entidad aseguradora.
· Crédito a la Exportación: Modalidad de seguro de crédito para garantizar los riesgos relativos a la exportación.
· Deshonestidad: Llamado comúnmente “Fianza”, cubre los actos deshonestos de un empleado dependiente en el manejo de valores o dinero, que pueden causar pérdidas en los intereses del empleador.
· Domiciliario: Comprende una cobertura global que incluye varios riesgos, tales como pérdidas o daños a la propiedad del asegurado (domicilio), sobre sus efectos personales, muebles, menaje, joyas y otros objetos, así como los gastos de curación por accidentes de los trabajadores del hogar; responsabilidad civil del asegurado en su domicilio; daños al edificio del domicilio causados por robo y rotura accidental de vidrios.
· Incendio: Cubre los daños o pérdidas que el fuego puede ocasionar a los bienes que son materia del seguro, como edificios, industrias, mercaderías y cualquier otro elemento del activo fijo, patrimonio del asegurado.
Siendo un ramo complejo, se extiende a cubrir otros riesgos llamados “aliados” tales como terremoto, explosión, inundación, daño malicioso, vandalismo, caída de aeronaves, impacto de vehículos, etc.
· Ingeniería: Llamado también seguro de Ramos Técnicos. Comprende básicamente los ramos: Todo Riesgo para Contratistas; Todo Riesgo Equipo de Contratistas; Todo Riesgo de Montaje y, Rotura de Maquinaria. En los tres primeros se cubre, además del riesgo principal inherente al propio ramo, otros riesgos consecuentes causados por terremoto, ciclón y tempestad; errores de mantenimiento y de fabricante; responsabilidad civil material y personal y remoción de escombros.
· Lucro Cesante: Consiste en la cobertura de las pérdidas económicas que pueden sufrir una empresa con motivo de la paralización de labores o interrupción de la explotación del negocio, como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro (reconocido e indemnizado) por riesgos asegurados bajo pólizas de incendio, rotura de maquinarias, etc. El seguro consiste propiamente en indemnizar al asegurado por el monto de los daños según un análisis de los siniestros y de las coberturas pactadas.
· Previsionales: Son aquellos diseñados para dar un respaldo económico a la persona que se jubila o se invalida, a través de una renta vitalicia o de una renta vitalicia para los beneficiarios en el caso de fallecimiento del asegurado.
· Responsabilidad Civil: Consiste en la protección que el seguro ofrece a las personas o empresas para el caso de que éstas tengan responsabilidad por daños causados a terceros en sus personas o en su propiedad, ocurridos con ocasión de actos propios del asegurado o del personal a sus órdenes.
· Robo y/o Asalto: Cubre la apropiación ilícita y violenta de bienes o valores, ocasionados por persona ajena en perjuicio del asegurado. La póliza define y establece las diferentes modalidades de este riesgo y las condiciones de los seguros. Si no hay huella no se cubre.
· Transportes:
· Mercaderías: Cubre las pérdidas o daños de las mercaderías, valores u objetos transportados por vía marítima, terrestre, aérea o fluvial.
· Cascos: Cubre los daños o pérdidas que puedan sufrir las naves o embarcaciones en general por riesgos de mar, fluvial y lacustre, como naufragio o hundimiento, varadura, colisión, incendio, etc.
· Vida: Cubre el riesgo de muerte que puede sobrevenir al asegurado durante la vigencia del seguro.
Hay diferentes modalidades de seguros de vida:
· Temporario, cuando la vigencia y cobertura es sólo por un determinado número de años.
· De Vida Entera, cuando el seguro se mantiene vigente desde su contratación hasta la muerte del asegurado.
· Dotal, aquel seguro que cubre la muerte del asegurado en cualquier momento de la vigencia o también cubre en caso de supervivencia del asegurado al final del plazo contratado.

PRINCIPALES TÉRMINOS Y CONCEPTOS
Principio de Buena Fe: La buena fe (Ubérrimas Fidei) constituye un principio básico y característico de todos los contratos de seguros, que obliga a cada una de las partes a actuar con la máxima honestidad. El asegurado está obligado a describir total y claramente la naturaleza del riesgo que pretende asegurar, a fin de que el asegurador pueda decidir sobre su aceptación y aplicar la prima correcta. En cuanto al asegurador, la buena fe, le exige facilitar al asegurado una información clara y exacta de los términos del contrato, que le permitan conocer e interpretar correctamente las condiciones generales de la póliza.
Principio de interés asegurable: El seguro no es una apuesta y su finalidad única consiste en compensar un daño sufrido, dentro de los límites que el propio asegurado especifique. Aparece evidente, en consecuencia, que no puede existir un seguro contra un determinado riesgo si, al producirse el evento temido, no existe alguien cuyos intereses resulten perjudicados. Debe existir, en otros términos, un “interés asegurable”, que constituye el fundamento moral y práctico de todo seguro.
Definir correctamente el interés asegurable no es fácil, aunque la idea básica es suficientemente intuitiva: “interés asegurable es un interés de tal naturaleza que el evento contra el cual se asegura, pudiera causar pérdida al asegurado”.
Principio de Mutualidad: Las pérdidas de pocos son cubiertas por la contribución de muchos. Según este principio, que parece ser el primero o mas antiguo, las primas pagadas por una colectividad de asegurados sirve para reponer, reparar o indemnizar las pérdidas de quienes sufran siniestros.
Asegurabilidad: Es el conjunto de circunstancias que deben concurrir en un riesgo para que la cobertura pueda ser aceptada por el asegurador. Con este propósito, los aseguradores suelen disponer la inspección del riesgo y/o la práctica de exámenes especiales, por técnicos o profesionales designados para cada caso, quienes deben emitir un informe detallando todas las características físicas y/o morales del bien por asegurar, describiendo que el riesgo sea incierto, posible, concreto, lícito y fortuito, sin descuidar mencionar todas las medidas de seguridad, sistemas de alarma y de prevención de siniestros.
Autoseguro: Es la determinación tomada por una persona, natural o jurídica, de soportar con su patrimonio las consecuencias económicas de sus propios riesgos, sin la intervención de ninguna compañía aseguradora. Este sistema es practicado, eventualmente, por grandes empresas que prefieren constituir periódicamente un fondo económico, con cuyo monto harán frente a las pérdidas económicas originadas por sus propios siniestros.
Concepto de Valor: No existe una definición única por el concepto: “Valor” y, en el campo del seguro, se acepta corrientemente distintas acepciones, de acuerdo con el fin que se persigue; nos limitaremos solamente a recalcar que pueden existir diferentes criterios para evaluar una pérdida eventual y que el seguro está destinado únicamente a compensar tal pérdida.
Existen bienes a los que se puede atribuir únicamente un valor convencional, como es el caso típico de la vida humana. En el caso de pólizas sobre la vida o contra accidentes, es el contratante el llamado a valorizar su propia vida, pudiendo hacerlo dentro de márgenes muy amplios, de acuerdo con su capacidad de generar recursos económicos dentro de un determinado espacio de tiempo.
Principio de contribución: Podría darse el caso que el mismo bien sea asegurado por su valor real con distintos aseguradores. En tal eventualidad, si cada uno de los aseguradores indemnizara un siniestro en su totalidad, el asegurador resultaría recibiendo una suma de dinero superior al daño sufrido. Esta práctica sería contraria al espíritu y en consecuencia entra en acción el llamado “Principio de Contribución”, en virtud del cual el monto del siniestro se prorratea entre los distintos aseguradores, a razón de la suma nominal cubierta por cada uno de ellos.
Para recordar al asegurado la existencia de este principio y para evitar al mismo tiempo posibles abusos, se le invita a declarar, en su solicitud de seguro, las pólizas que tuviera vigentes sobre el mismo riesgo, las que serán tomadas en consideración al liquidarse un siniestro. Claro está que no hay nada malo en contratar varios seguros en distintas compañías aseguradoras, siempre y cuando el monto total asegurado no exceda del valor real.
Como es natural, las pólizas de seguro de vida constituyen caso parte, quedando normalmente fuera del campo de aplicación del principio de contribución.
Así como puede ser que el asegurado contrate seguros en exceso del valor real del bien asegurado, también se presenta en la práctica el caso opuesto, caracterizado por el hecho de que el monto asegurado bajo una póliza o un conjunto de pólizas, resulte inferior al valor real del bien. En este caso la doctrina considera que el propio asegurado se constituye en asegurador por la diferencia entre el valor real y el valor cubierto por las pólizas. Se habla en este caso de “coasegurador”, para indicar esta particular dualidad, por la cual el asegurado es también, parcialmente, su propio asegurador. En tal circunstancia, todo siniestro es liquidado en la misma proporción que el valor asegurado guarda con el valor real.
Coaseguro: En seguros este término expresa la condición que dos o más aseguradores participan de la cobertura o póliza que ampara un mismo riesgo. Aplica el concepto de DISTRIBUIR un riesgo, y normalmente es pactado mediante la firma por las compañías participantes de una “CLAUSULA DE COASEGURO”.
En ella se expresan las compañías así como su porcentaje de participación, es decir, cada coasegurador asume un cierto porcentaje del riesgo, recibe el mismo porcentaje de la prima y participa en la misma proporción de cada pérdida que ocurra.
A la compañía emisora del riesgo se le designa como “LIDER” y a las compañías participantes como “COASEGURADORAS”.
Se utiliza también el término de coasegurador, cuando el mismo asegurado toma el carácter de asegurador soportando una parte del riesgo.
Reaseguro: Es la cesión de una parte de la cobertura y de la consiguiente responsabilidad del seguro a otra entidad llamada reaseguradora, mediante un contrato especial llamado “tratado de reaseguro”, en que están pactadas todas las condiciones de tal cesión como son: capacidad, ámbito territorial, riesgos excluidos, comisiones, retenciones, impuestos, liquidación de primas de reaseguro, etc.
El Reaseguro es un instrumento técnico del cual se vale una compañía de seguros para conseguir la compensación estadística que necesita, igualando los riesgos que componen su cartera, mediante la cesión de parte de ellos. En otras palabras, el reaseguro sirve para distribuir entre otras compañías los excesos de mayor volumen.
Se puede resumir como: El seguro del seguro.
Principio de indemnización: Es la cantidad de dinero que desembolsa el asegurador a favor del asegurado, al producirse un siniestro cubierto por la póliza.
El asegurador puede cumplir con la obligación de indemnizar de diversos modos:
· Pagando en efectivo el importe tasado de los daños.
· Reparando o reemplazando a su cargo el objeto dañado.
· Brindando servicios: seguro de enfermedad, el tratamiento en hospitales.
Principio de Subrogación: Existen siniestros que no son imputables a nadie en particular, en cuyo caso se habla comunmente de “fuerza mayor” o ”Actos de Dios” y otros, en que la responsabilidad de la ocurrencia de determinados siniestros puede ser atribuida a terceras personas, naturales o jurídicas. Estas circunstancias no eximen normalmente al asegurador de cumplir con las obligaciones pactadas, pero en cambio, se le otorga la facultad, expresamente reconocida en la póliza, de iniciar acción administrativa o legal contra el causante del siniestro, para tratar de recuperar en tal forma el monto pagado al asegurado. Se expresa este estado de cosas diciendo que el asegurador subroga al asegurado en acción contra los causantes del siniestro.
La prima: Es la aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que ésta le ofrece.
Desde un punto de vista jurídico, es el elemento real más importante del contrato de seguro, porque su naturaleza, constitución y finalidad lo hacen ser esencial y típico de dicho contrato.
Las primas no son uniformes y se aplican en razón de los montos asegurados y de la peligrosidad de los riesgos. El concepto de mutualidad, tan sencillo y sugestivo en teoría, requiere en la práctica una mecánica muy delicada para su buen funcionamiento. Los principios básicos en que tal funcionamiento descansa son materia de estudio de las ciencias estadística y actuarial.
El enfoque general es muy simple. Supongamos que existe un grupo de mil casas de iguales características, cada una con un valor de S/. 500,000. Si cada propietario pagara por concepto de seguro tres soles por cada mil del valor de la casa, el total que recaudaría la compañía aseguradora sería de S/. 1’500,000, importe suficiente para pagar tres siniestros totales. Ahora bien, si los datos estadísticos disponibles demuestran que la frecuencia de los siniestros totales en el lapso de un año, es de tres o menos casos entre cada mil, las primas recaudables sería suficientes para otorgar cobertura a todos los propietarios durante un año.
Limitando el ejemplo a este simple esquema, es necesario para que el seguro pueda funcionar, que la frecuencia anual de siniestros totales no sea superior a tres por mil. Para que así sea, es decir para que la prima esté correctamente bien calculada, la tasa de tres por mil debe ser derivada de un cuidadoso relevamiento de datos estadísticos durante un largo número de años, sobre un material homogéneo con el grupo asegurado.
Es preciso también, que el grupo de casas sea lo suficientemente grande para que pueda aplicarse la llamada “ley de los grandes números”, la cual garantiza que la frecuencia de siniestros no se alejará en forma significativa de la frecuencia teórica. En realidad, la ley de los grandes números y los desarrollos matemáticos que de ella se derivan, expresan mucho mas que el enunciado excesivamente simple que se acaba de mencionar.
Esta corta mirada a un esquema puramente teórico, nos permite sin embargo, entrever las grandes dificultades que surgen al tratarse casos prácticos.
En primer lugar, la colectividad asegurada no será lo suficientemente grande para que la ley de los grandes números encuentre correcta aplicación y, la cantidad de mil unidades no puede considerarse “grande” para los efectos de esta ley; en segundo lugar, es prácticamente imposible que todas las unidades sean del mismo valor y de las mismas características; en tercer lugar, existen los siniestros parciales, cuya frecuencia es mayor que la de los siniestros totales; finalmente, un buen asegurado puede sufrir siniestros mas de una vez al año, circunstancia que hace aún mas difícil la evaluación correcta de los riesgos, que de por si es una tarea ardua y delicada y que aún no ha sido llevada a cabo completamente por ningún ramo de seguros, con la sola excepción del seguro de vida que cuenta con datos estadísticos mas refinados.
Como se ha podido apreciar, la prima técnicamente, es el coste de la probabilidad media teórica de que haya siniestro de una determinada clase.
El asegurador no se limita a cobrar del asegurado el precio teórico medio de esa probabilidad (PRIMA PURA o DE RIESGO), sino que ha de gravarla con una serie de recargos, tales como:
· Gastos de Administración: (cobro de primas, tramitación de siniestros, haberes de personal de la empresa, etc.)
· Gastos de Producción: (comisiones de los corredores de seguros)
· Recargo Comercial (para obtener un beneficio lógico por el capital que arriesga la empresa aseguradora y el trabajo que desarrolla.
Todos estos recargos convierten la prima pura o prima de riesgo en PRIMA COMERCIAL.
Todavía la entidad aseguradora ha de satisfacer otra serie de gravámenes que repercuten sobre la prima comercial y que se denomina Impuestos y Accesorios, los cuales dan origen a la PRIMA TOTAL que el asegurado ha de pagar definitivamente a la aseguradora.
En resumen, los elementos componentes de la prima son los siguientes:
· Precio teórico medio de la probabilidad de que ocurra un siniestro.
· Recargo por gastos de administración, producción, compensación y redistribución de riesgos, más el beneficio comercial.
· Otros gastos accesorios o fiscales.
De estos elementos o de sus combinaciones surgen los siguientes tipos de prima:
· Pura o Prima de Riesgo.
· Bruta o Prima comercial.
Neta o Prima de Tarifa.
· Final o Prima Total.
A propósito de prima y “premio”: Existen en varios sectores de la actividad aseguradora, la tendencia a distinguir el significado y aplicación de estos términos, sosteniendo que “prima” es la tarifa, tasa, porcentaje o tanto por mil, que aplicado sobre la suma asegurada conduce a obtener el “premio”, que es el precio del seguro traducido en unidades monetarias.
Los aseguradores ingleses si tienen términos muy claros y precisos: “rate”, tarifa o costo proporcional y “premium”, prima o costo del seguro a cargo del asegurado. Es muy probable que una errónea traducción del inglés premium haya conducido a determinar premio equivocadamente y no prima.
Sea cual fuere el punto de vista, debe usarse simplemente prima tanto para el precio proporcional o porcentual como para el precio o cantidad traducida a unidades monetarias. Mas bien, si se mantiene el interés en distinguir ambos conceptos mediante vocablos distintos, habrá que decir que el primero sea tarifa, tasa o tipo y el segundo llanamente prima.
http://www.herdkp.com.pe/adds/info/elementos_del_seguro.htm