Agroseguro: Abreviatura de Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., entidad que, en forma de pool de coaseguro, gestiona el llamado Seguro Agrario Combinado. (Véase este concepto, así como seguro integral de cereales.)
http://www.seguros-asegurar.es/diccionario-seguros-agroseguro/3-16-96-16.htm
miércoles, 23 de julio de 2008
CONCEPTO DE AGROSEGURO
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COBERTURA,
SEGURO,
SINIESTRO
martes, 22 de julio de 2008
CONCEPTO DE SEGURO
Seguros
Concepto de Seguro
Investigación realizada y enviada por:
Sara Stefania Rizzi Cicci
sarari17[en]gmail.com
Venezuela
En la vida estamos expuestos a muchas situaciones que pueden repercutir negativamente en nuestra salud,
nuestras pertenencias o, incluso, privarnos de la vida. Todo ello lleva consigo, además, un gasto económico que,
la mayoría de las veces, resulta muy elevado. Es por ello que quizá sea conveniente la adquisición de un seguro
que cubra el daño, al menos en cuanto a los gastos se refiere.
El Seguro no es otra cosa más que el contrato que se establece con una empresa aseguradora. En dicho
contrato, denominado "Póliza", la empresa se compromete a que si la persona que compró el seguro sufre
algún daño en su persona (enfermedades o accidentes e incluso la muerte), o en algunos de sus bienes
(automóvil, empresa, taller o casa) por cualquier motivo (robo, incendio, terremoto), dicha persona (o quien ella
haya designado como beneficiario) recibirá la cantidad de dinero acordada en la póliza. A este dinero se le
conoce como "Indemnización".
Las empresas aseguradoras no únicamente pagan con dinero el daño que el Asegurado o alguna de sus
pertenencias haya sufrido, sino que, según el tipo de aseguradora y de contrato, pueden llegar a reparar ese
daño. Por ejemplo, si se trata de una enfermedad, la persona será hospitalizada en la clínica con la cual la
compañía de seguros tenga un convenio de servicios, o acudir a la de su preferencia y recibir posteriormente de
la aseguradora el reembolso de los gastos. Si tuvo un accidente automovilístico, su carro será reparado en los
talleres con los que la compañía aseguradora sostenga convenios. De la misma forma, la póliza establece la
cantidad de dinero que el Asegurado deberá pagar a la empresa cada mes o en el tiempo que ambos hayan
acordado. A este dinero que se le paga a la Compañía de Seguros se le llama "Prima". Para muchas personas
resultará obvio, pero es importante resaltar que no se podrá contratar un seguro cuando el interesado haya
sufrido un accidente o desarrollado alguna enfermedad, ni cuando el automóvil, por ejemplo, ya esté chocado o
haya sido robado.
El Documento de Seguro: Definición de Seguro y Generalidades.
Proviene del latín Securus, que significa libre y exento de todo peligro, daño o riesgo. Contrato por el cual una
persona natural o jurídica, se obliga a resarcir pérdidas o daños que ocurran en las cosas que corren un riesgo
en mar o tierra.
El Contrato de Seguro es el documento (póliza) por virtud del cual el asegurador se obliga frente al asegurado,
mediante la percepción de una prima, a pagar una indemnización, dentro de los límites pactados, si se produce
el evento previsto (siniestro).
La póliza deberá constar por escrito, especificando los derechos y obligaciones de las partes, ya que en caso de
controversia, será el único medio probatorio. Asimismo deberá contener:
1- Nombre y domicilio de las partes contratantes (asegurado y empresa aseguradora).
2- Descripción detallada del bien o, en el caso de los seguros de vida, si existen enfermedades, su tipo, años de
padecimiento, etc.
3- Monto de la prima (Premium) a pagar, ya sea anual o mensualmente.
4- Deducibles (Deductible), si es el caso. Es la cantidad que el asegurado tiene que pagar de su bolsillo para
cubrir parte de los gastos del siniestro antes que el seguro comience a pagar por el restante.
5- Vigencia del seguro.
6- Suma asegurada.
7- Beneficios y endosos (Riders): Son las modificaciones o elementos adicionales que, de común acuerdo con la
empresa, el asegurado realiza.
8- Beneficiarios: Elemento común sobre todo en los seguros de vida por el cual el asegurado designa a las
personas que recibirán la indemnización.
9- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de la protección;
Objeto del Seguro.
El objeto del Seguro es reducir su exposición al riesgo de experimentar grandes pérdidas y garantizar la
protección contra siniestros importantes y problemáticos, a cambio de pagos fijos.
Características del Contrato de Seguro.
1- Es un contrato aleatorio, ya que las partes ignoran en el momento de su conclusión si se verificará el
siniestro.
2- Es un contrato oneroso ya que la prestación del asegurador que se concreta en su obligación de pagar una
cantidad si se verifica el siniestro, se corresponde con la del contratante, relativa al pago de la prima.
3- Es un contrato de duración.
4- Es un contrato consensual del que deriva la obligación del asegurador de entregar un documento probatorio
al tomador del seguro.
5- Es un contrato de adhesión ya que el asegurador predispone las condiciones generales.
Plazos más importantes que se contemplan en el Contrato de Seguro.
1- De Aceptación: Período con el que cuenta el asegurador, una vez que el asegurado le propone la cobertura
del riesgo, para decidir entre rehusarlo o aceptarlo; en la mayoría de los seguros no se establece (por regla
general dentro de los 15 días siguientes al de la recepción de la oferta).
2- Carencia de Cobertura: Término que transcurre entre el momento en que se formaliza una póliza y una fecha
posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto las coberturas previstas en la póliza. Dicha condición
se maneja sólo en algunos tipos de seguro y debe ser previamente convenida entre las partes.
Tratándose de seguro de vida éste plazo no puede exceder de 30 días a partir del examen médico, si éste fuere
necesario y sino a partir de la oferta.
3- De Gracia: Es aquél durante el cual, aunque no esté pagada la prima, surte efecto la póliza en caso de
siniestro. Consiste en los treinta días siguientes al vencimiento de la prima o de sus pagos parciales, en caso de
haberse convenido éstos. Este es un plazo que se establece en la ley sobre el contrato de seguro y que no
admite convenio en contrario.
Partes que intervienen en el Contrato de Seguro.
http://www.elprisma.com/apuntes/administracion_de_empresas/seguroconcepto/
Concepto de Seguro
Investigación realizada y enviada por:
Sara Stefania Rizzi Cicci
sarari17[en]gmail.com
Venezuela
En la vida estamos expuestos a muchas situaciones que pueden repercutir negativamente en nuestra salud,
nuestras pertenencias o, incluso, privarnos de la vida. Todo ello lleva consigo, además, un gasto económico que,
la mayoría de las veces, resulta muy elevado. Es por ello que quizá sea conveniente la adquisición de un seguro
que cubra el daño, al menos en cuanto a los gastos se refiere.
El Seguro no es otra cosa más que el contrato que se establece con una empresa aseguradora. En dicho
contrato, denominado "Póliza", la empresa se compromete a que si la persona que compró el seguro sufre
algún daño en su persona (enfermedades o accidentes e incluso la muerte), o en algunos de sus bienes
(automóvil, empresa, taller o casa) por cualquier motivo (robo, incendio, terremoto), dicha persona (o quien ella
haya designado como beneficiario) recibirá la cantidad de dinero acordada en la póliza. A este dinero se le
conoce como "Indemnización".
Las empresas aseguradoras no únicamente pagan con dinero el daño que el Asegurado o alguna de sus
pertenencias haya sufrido, sino que, según el tipo de aseguradora y de contrato, pueden llegar a reparar ese
daño. Por ejemplo, si se trata de una enfermedad, la persona será hospitalizada en la clínica con la cual la
compañía de seguros tenga un convenio de servicios, o acudir a la de su preferencia y recibir posteriormente de
la aseguradora el reembolso de los gastos. Si tuvo un accidente automovilístico, su carro será reparado en los
talleres con los que la compañía aseguradora sostenga convenios. De la misma forma, la póliza establece la
cantidad de dinero que el Asegurado deberá pagar a la empresa cada mes o en el tiempo que ambos hayan
acordado. A este dinero que se le paga a la Compañía de Seguros se le llama "Prima". Para muchas personas
resultará obvio, pero es importante resaltar que no se podrá contratar un seguro cuando el interesado haya
sufrido un accidente o desarrollado alguna enfermedad, ni cuando el automóvil, por ejemplo, ya esté chocado o
haya sido robado.
El Documento de Seguro: Definición de Seguro y Generalidades.
Proviene del latín Securus, que significa libre y exento de todo peligro, daño o riesgo. Contrato por el cual una
persona natural o jurídica, se obliga a resarcir pérdidas o daños que ocurran en las cosas que corren un riesgo
en mar o tierra.
El Contrato de Seguro es el documento (póliza) por virtud del cual el asegurador se obliga frente al asegurado,
mediante la percepción de una prima, a pagar una indemnización, dentro de los límites pactados, si se produce
el evento previsto (siniestro).
La póliza deberá constar por escrito, especificando los derechos y obligaciones de las partes, ya que en caso de
controversia, será el único medio probatorio. Asimismo deberá contener:
1- Nombre y domicilio de las partes contratantes (asegurado y empresa aseguradora).
2- Descripción detallada del bien o, en el caso de los seguros de vida, si existen enfermedades, su tipo, años de
padecimiento, etc.
3- Monto de la prima (Premium) a pagar, ya sea anual o mensualmente.
4- Deducibles (Deductible), si es el caso. Es la cantidad que el asegurado tiene que pagar de su bolsillo para
cubrir parte de los gastos del siniestro antes que el seguro comience a pagar por el restante.
5- Vigencia del seguro.
6- Suma asegurada.
7- Beneficios y endosos (Riders): Son las modificaciones o elementos adicionales que, de común acuerdo con la
empresa, el asegurado realiza.
8- Beneficiarios: Elemento común sobre todo en los seguros de vida por el cual el asegurado designa a las
personas que recibirán la indemnización.
9- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de la protección;
Objeto del Seguro.
El objeto del Seguro es reducir su exposición al riesgo de experimentar grandes pérdidas y garantizar la
protección contra siniestros importantes y problemáticos, a cambio de pagos fijos.
Características del Contrato de Seguro.
1- Es un contrato aleatorio, ya que las partes ignoran en el momento de su conclusión si se verificará el
siniestro.
2- Es un contrato oneroso ya que la prestación del asegurador que se concreta en su obligación de pagar una
cantidad si se verifica el siniestro, se corresponde con la del contratante, relativa al pago de la prima.
3- Es un contrato de duración.
4- Es un contrato consensual del que deriva la obligación del asegurador de entregar un documento probatorio
al tomador del seguro.
5- Es un contrato de adhesión ya que el asegurador predispone las condiciones generales.
Plazos más importantes que se contemplan en el Contrato de Seguro.
1- De Aceptación: Período con el que cuenta el asegurador, una vez que el asegurado le propone la cobertura
del riesgo, para decidir entre rehusarlo o aceptarlo; en la mayoría de los seguros no se establece (por regla
general dentro de los 15 días siguientes al de la recepción de la oferta).
2- Carencia de Cobertura: Término que transcurre entre el momento en que se formaliza una póliza y una fecha
posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto las coberturas previstas en la póliza. Dicha condición
se maneja sólo en algunos tipos de seguro y debe ser previamente convenida entre las partes.
Tratándose de seguro de vida éste plazo no puede exceder de 30 días a partir del examen médico, si éste fuere
necesario y sino a partir de la oferta.
3- De Gracia: Es aquél durante el cual, aunque no esté pagada la prima, surte efecto la póliza en caso de
siniestro. Consiste en los treinta días siguientes al vencimiento de la prima o de sus pagos parciales, en caso de
haberse convenido éstos. Este es un plazo que se establece en la ley sobre el contrato de seguro y que no
admite convenio en contrario.
Partes que intervienen en el Contrato de Seguro.
http://www.elprisma.com/apuntes/administracion_de_empresas/seguroconcepto/
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VENTAS
domingo, 20 de julio de 2008
GLOSARIO SOBRE SEGUROS
Compañía de Seguros: Sociedad anónima que tiene por objeto exclusivo el giro de los seguros y las actividades que sean afines y complementarias de éste. Se dividen en seguros generales y de vida.
callurl("http://www.maritimoportuario.cl/new/comex/glosariofinanciero.htm");StartAdv2();
http://www.maritimoportuario.cl/new/comex/glosariofinanciero.htm
http://es.mimi.hu/economia/compania_de_seguros.html
Glosario de Seguros
ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.
AGENTE DE SEGUROS: Es toda persona física o moral, cuya actividad esta autorizada la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas , para poder efectuar venta de seguros, asesoria sobre los planes de mayor conveniencia para ellos a los prospectos o asegurados en la contratación de seguros.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Es la modificación o alteración del uso diferente al indicado en la poliza del seguro, aumentando la posibilidad de un accidente o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El asegurado deberán, durante la celebracion del contrato, debera de manifestar a la Aseguradora todas las circunstancias que agraven el riesgo.
AJUSTADOR: Es la persona física o moral que en base a sus conocimientos y experiencia, es contratada por la aseguradora para determinar el monto y valor de los daños que sean causados a bienes o personas a consecuencia de un siniestro.
ASALTO: Es la acción, física o moral, contra una persona con el propósito de obtener sus bienes.
ASEGURABLE: Es cualquier persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.
ASEGURADO: Es la persona física o moral, que con el pago de una prima de seguros, obtiene una contraprestación reflejada en el contrato de seguros.
ASEGURADORA compañia de seguros autorizada por la SHCP, para asegurar riesgos contemplados en un contrato de seguros, llamado póliza.
B
BENEFICIARIO: Es la persona física o moral que recibe los beneficios de la póliza contratada.
BIENES: Son toda propiedad física o moral en posesión de una persona. C
CANCELACIÓN: Es la rescisión de los efectos de una póliza prevista en el contrato de seguros ya sea por decisión unilateral o por acuerdo mutuo.
CERTIFICADO DE INCLUSIÓN: Es el documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo, en el que deben figurar las informaciones que la identifican, como son: suma asegurada, vigencia, datos personales del Asegurado, beneficiarios, etc.
CLAUSULAS: Son las condiciones que establecen la aseguradora y el asegurado y que se reflejan en el contrato de seguros, denominado también póliza. Existen también las condiciones especiales o particulares, que modifican o aclaran las condiciones generales.
COASEGURO: Es la cantidad o el porcentaje que tiene que pagar el asegurado, de cualquier pago o indemnización que tenga que reembolsar la aseguradora, a consecuencia de un siniestro.
COBERTURAS: Son las protecciones que otorga la aseguradora en la póliza y que generalmente se establecen en las cláusulas del contrato de seguros, denominado póliza.
CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo que existe entre el asegurado y la aseguradora y que se determina en la póliza.
CONTRATANTE: Es la persona física o moral que paga la prima de seguros. En ocasiones es también el asegurado.
CONTRATO DE SEGUROS: Es el acuerdo de voluntades entre dos partes. Generalmente se le llama también póliza de seguros. A través de la póliza de seguros, la aseguradora conviene, previo pago de una cantidad denominada prima, en otorgar una indemnización o reembolso al asegurado, si sucede un siniestro.
COTIZACION: Es la estimación o costo de la prima de seguros que ofrece la aseguradora al asegurado.
CUOTA: Es el precio en porcentaje o cantidad fija, que se le da a un riesgo, en función de la experiencia y la siniestralidad que sobre él tiene la aseguradora.
D
DAÑO: Es toda pérdida personal o material que sufre una persona física o moral, en su vida o en su patrimonio.
DAÑO MATERIAL: Es la pérdida o daño que se causa a un bien, ya sea propio o de un tercero.
DAÑO MORAL: Es toda pérdida que se causa a una persona en su interior (en su nombre, su prestigio, etc.).
DAÑO FISICO: Es toda pérdida que se causa a un bien material, ya sea propio o de un tercero.
DAÑOS A TERCEROS: Es la pérdida que se causa a una persona o a un bien propiedad de otros, que no es familiar o dependiente del asegurado.
DEDUCIBLE: Es la cantidad de dinero que en cada siniestro, tiene que desembolsar el asegurado.
DEPENDIENTE: Es la persona que depende económica y legalmente del titular de una póliza y sobre la cual puede existir alguna responsabilidad.
DERECHO DE POLIZA: Es la cantidad que paga el asegurado por los gastos de expedición de una póliza. Se le conoce también como recargo fijo.
DOLO: Es la acción o maniobra fraudulenta destinada a engañar a otros.
E ENDOSO: Es el documento contractual que se añade a la póliza, y que puede aumentar o disminuir el importe de la prima o que puede aclarar alguna de las cláusulas del contrato de seguros.
EXCLUSIONES DE RIESGOS: Son aquellos conceptos o riesgos que expresamente la aseguradora no da por cubiertos en una póliza
G
GASTOS DE AJUSTE: Son los gastos en que incurre la aseguradora, por concepto de investigación para determinar el monto o valor de los daños que puedan existir en un siniestro.
I
INDEMNIZACION: Es la cantidad que está obligada a pagar la aseguradora a consecuencia de un siniestro, después de restarle el deducible y coaseguro, si los hubiera. La indemnización puede ser pagada en especie, en dinero, reponiendo el bien dañado o reparándolo.
INTERÉS ASEGURABLE: Es el interés económico, legal y substancial de quien desee contratar una póliza a los fines de cubrir un riesgo . Es el objeto del contrato.
N
NEGLIGENCIA: Es la culpa con descuido, omisión y falta de aplicación. Falta de adopción de las precauciones debidas, sea en actos extraordinarios o en los de la vida diaria.
P
PATRIMONIO: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración cuantitativa.
PAGO FRACCIONADO: Es la facilidad que otorga la aseguradora, para liquidar la prima en pagos fraccionados.
PERDIDA: Es el menoscabo que afecta la propiedad física o moral de una persona.
PERJUICIO: Es la acción que ocasiona un daño o menoscabo material o moral a un tercero, en sus bienes o persona, por cualquier acción u omisión.
PERSONA FISICA: Es todo individuo que actúa en forma personal.
PERSONA MORAL: Es toda empresa o sociedad constituida de acuerdo a las leyes. Se considera también a las instituciones gubernamentales, la iglesia, el ejército, etc.
POLIZA: Es la evidencia escrita y válida entre el asegurado y la aseguradora. Se le denomina también como contrato de seguros.
PRIMA: Es el importe que determina la aseguradora, como contraprestación o pago, por la protección que otorga en los términos del contrato de seguros ó póliza.
PRIMA NETA: Es el importe que cobra la aseguradora por cubrir un riesgo determinado.
PRIMA TOTAL: Es el importe de la prima neta, al que se incluyen los derechos de póliza o gastos de expedición, el recargo por pago fraccionado si lo hubiera y el impuesto correspondiente.
R
RAMO: Es el término que se utiliza para determinar el tipo o clase de seguro que existe. Hay varios ramos: de vida, de daños, de accidentes y enfermedades, de autos, de responsabilidad civil, etc.
REASEGURO: Es la operación que realiza una aseguradora y que consiste en ceder a otra, parte o la totalidad del riesgo que asume o contrata. Generalmente esta operación se lleva a cabo en negocios grandes o muy peligrosos.
REASEGURADORA: Es la empresa que acepta contratar un riesgo que ya aceptó y expidió otra aseguradora. En México se requiere autorización de la autoridad competente, para hacer operaciones de reaseguro.
RECARGO FIJO: Es el importe que cobra la aseguradora para cubrir sus gastos de operación.
RECIBO DE PRIMAS: Es el documento que expide la aseguradora como comprobante de haber recibido el pago de la prima que se determinó en la póliza.
RECLAMACIÓN: Es el aviso o comunicación que hace el asegurado a la aseguradora, informándole que ha tenido un siniestro.
RECUPERACION: Es la parte que recibe la aseguradora de un tercero, después de haber pagado un siniestro.
REHABILITACION: Es el proceso que lleva a cabo la aseguradora, para dejar en vigor y vigentes todos los derechos que existen en el contrato de seguros.
RENOVACION: Es el proceso que se efectúa entre el asegurado, la aseguradora y el agente de seguros, con el objeto de elaborar una nueva póliza por un periodo determinado. La renovación puede modificar, aumentar o disminuir las cláusulas o la suma asegurada de una póliza vencida.
RESCISION: Es la finalización del contrato en una fecha anterior a la prevista
RESPONSABILIDAD CIVIL: Es la obligación o compromiso que tienen las personas, físicas o morales, de reponer la propiedad de otra persona, cuando se sea responsable del daño o menoscabo en la propiedad de otros.
RIESGO: Es la posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de la póliza.
RIESGOS NO ASEGURABLES: Son aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las aseguradoras.
ROBO: Es el delito cometido contra la propiedad privada por el que se toma con o sin violencia, lo que no le pertenece.
S
SALVAMENTO: Es la recuperación que obtiene la aseguradora en un siniestro.
SEGURO: Es el contrato por el que, mediante el pago de una prima, la aseguradora se compromete a indemnizar una eventualidad contemplada en la póliza.
SINIESTRALIDAD: Es el porcentaje entre la prima pagada y los siniestros pagados por la aseguradora.
SINIESTRO: Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar al asegurado.
SOLICITUD: Es la forma que utiliza la aseguradora, para que el solicitante de un seguro proporcione información correspondiente al bien o persona que se pretenda asegurar y se pueda determinar el costo de la prima.
SUBROGACIÓN: Son los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren a la aseguradora hasta el monto de la indemnización que abone. El asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho a la aseguradora.
SUMA ASEGURADA: Es el valor que fija el asegurado sobre su persona o sus bienes, y que es determinante para que la aseguradora cobre la prima o haga una indemnización en caso de siniestro.
T
TARIFA: Es la cantidad que determina la aseguradora en función a la experiencia de siniestralidad.
V
VALOR CONVENIDO: Es la cantidad de dinero por la cual se está obligando una aseguradora, aún cuando el valor comercial del bien asegurado se otro.
VALOR DE REPOSICION: Es la cantidad de dinero que cuesta reparar el bien asegurado. Es diferente al valor factura.
VALOR REAL: Es el precio o valor comercial del bien asegurado.
VENCIMIENTO: Es la fecha en que se da por termina el contrato de seguros o póliza. este finaliza a las 12 Horas u no hay prorroga
VIGENCIA: Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, a proteger mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona.
http://www.segurosdeautos.com.mx/glosario_de_seguros.html
callurl("http://www.maritimoportuario.cl/new/comex/glosariofinanciero.htm");StartAdv2();
http://www.maritimoportuario.cl/new/comex/glosariofinanciero.htm
http://es.mimi.hu/economia/compania_de_seguros.html
Glosario de Seguros
ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.
AGENTE DE SEGUROS: Es toda persona física o moral, cuya actividad esta autorizada la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas , para poder efectuar venta de seguros, asesoria sobre los planes de mayor conveniencia para ellos a los prospectos o asegurados en la contratación de seguros.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Es la modificación o alteración del uso diferente al indicado en la poliza del seguro, aumentando la posibilidad de un accidente o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El asegurado deberán, durante la celebracion del contrato, debera de manifestar a la Aseguradora todas las circunstancias que agraven el riesgo.
AJUSTADOR: Es la persona física o moral que en base a sus conocimientos y experiencia, es contratada por la aseguradora para determinar el monto y valor de los daños que sean causados a bienes o personas a consecuencia de un siniestro.
ASALTO: Es la acción, física o moral, contra una persona con el propósito de obtener sus bienes.
ASEGURABLE: Es cualquier persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.
ASEGURADO: Es la persona física o moral, que con el pago de una prima de seguros, obtiene una contraprestación reflejada en el contrato de seguros.
ASEGURADORA compañia de seguros autorizada por la SHCP, para asegurar riesgos contemplados en un contrato de seguros, llamado póliza.
B
BENEFICIARIO: Es la persona física o moral que recibe los beneficios de la póliza contratada.
BIENES: Son toda propiedad física o moral en posesión de una persona. C
CANCELACIÓN: Es la rescisión de los efectos de una póliza prevista en el contrato de seguros ya sea por decisión unilateral o por acuerdo mutuo.
CERTIFICADO DE INCLUSIÓN: Es el documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo, en el que deben figurar las informaciones que la identifican, como son: suma asegurada, vigencia, datos personales del Asegurado, beneficiarios, etc.
CLAUSULAS: Son las condiciones que establecen la aseguradora y el asegurado y que se reflejan en el contrato de seguros, denominado también póliza. Existen también las condiciones especiales o particulares, que modifican o aclaran las condiciones generales.
COASEGURO: Es la cantidad o el porcentaje que tiene que pagar el asegurado, de cualquier pago o indemnización que tenga que reembolsar la aseguradora, a consecuencia de un siniestro.
COBERTURAS: Son las protecciones que otorga la aseguradora en la póliza y que generalmente se establecen en las cláusulas del contrato de seguros, denominado póliza.
CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo que existe entre el asegurado y la aseguradora y que se determina en la póliza.
CONTRATANTE: Es la persona física o moral que paga la prima de seguros. En ocasiones es también el asegurado.
CONTRATO DE SEGUROS: Es el acuerdo de voluntades entre dos partes. Generalmente se le llama también póliza de seguros. A través de la póliza de seguros, la aseguradora conviene, previo pago de una cantidad denominada prima, en otorgar una indemnización o reembolso al asegurado, si sucede un siniestro.
COTIZACION: Es la estimación o costo de la prima de seguros que ofrece la aseguradora al asegurado.
CUOTA: Es el precio en porcentaje o cantidad fija, que se le da a un riesgo, en función de la experiencia y la siniestralidad que sobre él tiene la aseguradora.
D
DAÑO: Es toda pérdida personal o material que sufre una persona física o moral, en su vida o en su patrimonio.
DAÑO MATERIAL: Es la pérdida o daño que se causa a un bien, ya sea propio o de un tercero.
DAÑO MORAL: Es toda pérdida que se causa a una persona en su interior (en su nombre, su prestigio, etc.).
DAÑO FISICO: Es toda pérdida que se causa a un bien material, ya sea propio o de un tercero.
DAÑOS A TERCEROS: Es la pérdida que se causa a una persona o a un bien propiedad de otros, que no es familiar o dependiente del asegurado.
DEDUCIBLE: Es la cantidad de dinero que en cada siniestro, tiene que desembolsar el asegurado.
DEPENDIENTE: Es la persona que depende económica y legalmente del titular de una póliza y sobre la cual puede existir alguna responsabilidad.
DERECHO DE POLIZA: Es la cantidad que paga el asegurado por los gastos de expedición de una póliza. Se le conoce también como recargo fijo.
DOLO: Es la acción o maniobra fraudulenta destinada a engañar a otros.
E ENDOSO: Es el documento contractual que se añade a la póliza, y que puede aumentar o disminuir el importe de la prima o que puede aclarar alguna de las cláusulas del contrato de seguros.
EXCLUSIONES DE RIESGOS: Son aquellos conceptos o riesgos que expresamente la aseguradora no da por cubiertos en una póliza
G
GASTOS DE AJUSTE: Son los gastos en que incurre la aseguradora, por concepto de investigación para determinar el monto o valor de los daños que puedan existir en un siniestro.
I
INDEMNIZACION: Es la cantidad que está obligada a pagar la aseguradora a consecuencia de un siniestro, después de restarle el deducible y coaseguro, si los hubiera. La indemnización puede ser pagada en especie, en dinero, reponiendo el bien dañado o reparándolo.
INTERÉS ASEGURABLE: Es el interés económico, legal y substancial de quien desee contratar una póliza a los fines de cubrir un riesgo . Es el objeto del contrato.
N
NEGLIGENCIA: Es la culpa con descuido, omisión y falta de aplicación. Falta de adopción de las precauciones debidas, sea en actos extraordinarios o en los de la vida diaria.
P
PATRIMONIO: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración cuantitativa.
PAGO FRACCIONADO: Es la facilidad que otorga la aseguradora, para liquidar la prima en pagos fraccionados.
PERDIDA: Es el menoscabo que afecta la propiedad física o moral de una persona.
PERJUICIO: Es la acción que ocasiona un daño o menoscabo material o moral a un tercero, en sus bienes o persona, por cualquier acción u omisión.
PERSONA FISICA: Es todo individuo que actúa en forma personal.
PERSONA MORAL: Es toda empresa o sociedad constituida de acuerdo a las leyes. Se considera también a las instituciones gubernamentales, la iglesia, el ejército, etc.
POLIZA: Es la evidencia escrita y válida entre el asegurado y la aseguradora. Se le denomina también como contrato de seguros.
PRIMA: Es el importe que determina la aseguradora, como contraprestación o pago, por la protección que otorga en los términos del contrato de seguros ó póliza.
PRIMA NETA: Es el importe que cobra la aseguradora por cubrir un riesgo determinado.
PRIMA TOTAL: Es el importe de la prima neta, al que se incluyen los derechos de póliza o gastos de expedición, el recargo por pago fraccionado si lo hubiera y el impuesto correspondiente.
R
RAMO: Es el término que se utiliza para determinar el tipo o clase de seguro que existe. Hay varios ramos: de vida, de daños, de accidentes y enfermedades, de autos, de responsabilidad civil, etc.
REASEGURO: Es la operación que realiza una aseguradora y que consiste en ceder a otra, parte o la totalidad del riesgo que asume o contrata. Generalmente esta operación se lleva a cabo en negocios grandes o muy peligrosos.
REASEGURADORA: Es la empresa que acepta contratar un riesgo que ya aceptó y expidió otra aseguradora. En México se requiere autorización de la autoridad competente, para hacer operaciones de reaseguro.
RECARGO FIJO: Es el importe que cobra la aseguradora para cubrir sus gastos de operación.
RECIBO DE PRIMAS: Es el documento que expide la aseguradora como comprobante de haber recibido el pago de la prima que se determinó en la póliza.
RECLAMACIÓN: Es el aviso o comunicación que hace el asegurado a la aseguradora, informándole que ha tenido un siniestro.
RECUPERACION: Es la parte que recibe la aseguradora de un tercero, después de haber pagado un siniestro.
REHABILITACION: Es el proceso que lleva a cabo la aseguradora, para dejar en vigor y vigentes todos los derechos que existen en el contrato de seguros.
RENOVACION: Es el proceso que se efectúa entre el asegurado, la aseguradora y el agente de seguros, con el objeto de elaborar una nueva póliza por un periodo determinado. La renovación puede modificar, aumentar o disminuir las cláusulas o la suma asegurada de una póliza vencida.
RESCISION: Es la finalización del contrato en una fecha anterior a la prevista
RESPONSABILIDAD CIVIL: Es la obligación o compromiso que tienen las personas, físicas o morales, de reponer la propiedad de otra persona, cuando se sea responsable del daño o menoscabo en la propiedad de otros.
RIESGO: Es la posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de la póliza.
RIESGOS NO ASEGURABLES: Son aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las aseguradoras.
ROBO: Es el delito cometido contra la propiedad privada por el que se toma con o sin violencia, lo que no le pertenece.
S
SALVAMENTO: Es la recuperación que obtiene la aseguradora en un siniestro.
SEGURO: Es el contrato por el que, mediante el pago de una prima, la aseguradora se compromete a indemnizar una eventualidad contemplada en la póliza.
SINIESTRALIDAD: Es el porcentaje entre la prima pagada y los siniestros pagados por la aseguradora.
SINIESTRO: Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar al asegurado.
SOLICITUD: Es la forma que utiliza la aseguradora, para que el solicitante de un seguro proporcione información correspondiente al bien o persona que se pretenda asegurar y se pueda determinar el costo de la prima.
SUBROGACIÓN: Son los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren a la aseguradora hasta el monto de la indemnización que abone. El asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho a la aseguradora.
SUMA ASEGURADA: Es el valor que fija el asegurado sobre su persona o sus bienes, y que es determinante para que la aseguradora cobre la prima o haga una indemnización en caso de siniestro.
T
TARIFA: Es la cantidad que determina la aseguradora en función a la experiencia de siniestralidad.
V
VALOR CONVENIDO: Es la cantidad de dinero por la cual se está obligando una aseguradora, aún cuando el valor comercial del bien asegurado se otro.
VALOR DE REPOSICION: Es la cantidad de dinero que cuesta reparar el bien asegurado. Es diferente al valor factura.
VALOR REAL: Es el precio o valor comercial del bien asegurado.
VENCIMIENTO: Es la fecha en que se da por termina el contrato de seguros o póliza. este finaliza a las 12 Horas u no hay prorroga
VIGENCIA: Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, a proteger mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona.
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